Auto Supremo AS/0042-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042-1/2017

Fecha: 27-Mar-2017

En cuanto a las denuncias de que por disposición del art

En cuanto a las denuncias de que por disposición del art. 120 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 163 del Decreto Reglamentario, las acciones y derechos provenientes de la ley se extinguirán en el término de 2 años de haber nacido ellas y que en el caso presente, la demanda de pago de beneficios sociales se encuentra prescrita, al no estar inmersa dentro de la imprescriptibilidad que establece la actual Constitución Política del Estado; que de acuerdo a la copia legalizada de la planilla de pago de aguinaldo de la gestión 2007 que cursa a fs. 12, se le cancelo duodécimas de aguinaldo de esa gestión por el tiempo correspondiente al Contrato de Prestación de Servicios Nº 233/2007 y que no corresponde el pago del desahucio porque de acuerdo al art. 3 del D.S. 110 de 1 de mayo de 2009, este beneficio se pagara al trabajador que fuera despedido intempestivamente, y en el presente caso el motivo de retiro fue por cumplimiento de contrato. Sobre el particular, corresponde establecer, que estas denuncias al no haber sido acusadas en el memorial de apelación de fs. 154 a 155, no merecieron pronunciamiento por el Tribunal de Apelación, por consiguiente tampoco corresponde a este Tribunal Supremo pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum" (locución latina que significa por salto, y se cita para indicar que se ha llegado a una posición o grado sin haber pasado por los puestos o grados inferiores conforme al orden establecido)