Auto Supremo AS/0042-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042-1/2017

Fecha: 27-Mar-2017

El contrato de consultoría, se halla reglado por principios que suponen la

El contrato de consultoría, se halla reglado por principios que suponen la igualdad entre quienes contratan. Se encuentra inserto dentro de un sistema que reconoce el principio de la autonomía de la voluntad que faculta a todos los sujetos a obligarse como estimen pertinentes y con quien consideren oportuno, sin mayores limitación es que aquellas que establecen las leyes, el orden público y las buenas costumbres. El contrato de consultoría enmarca las siguientes características, es bilateral, por la existencia de dos partes contratantes, la entidad que solicita un dictamen y la que lo emite, la consultora y la consultante respectivamente; es consensual, debido al consentimiento de las partes que intervienen; es oneroso, debido a que cada una de las partes no está dispuesta a dar sino es en condición de recibir un beneficio económico; es atípico, ya que no existe una norma específica que lo regule, tal como lo evidenciamos en el Código Civil, de ahí que, en consideración de la naturaleza del contrato de consultoría se la considera como una subespecie del contrato de obra establecida en el art. 732 del Código Civil