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    Auto Supremo AS/0153/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0153/2017-RA

    Fecha: 17-Mar-2017

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    • Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006
    • 3) El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación
    • Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
    • 4) En el punto II
    • Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero y 409 de
    • 5) Advierte la existencia de precedentes contradictorios que establecen: a) que entre las obligaciones del
    • Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 512
    • 6) En el punto VI
    • Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
    • 7) Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace
    • 8) En el punto XI de su recurso de apelación restringida hubiera indicado que se
    • 9) En el punto VII de su recurso de apelación restringida aclaró que una de
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Conforme a lo normado en el art
    • Con relación al primer motivo, en el que el recurrente señala, que el Auto de
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
    • Con relación del tercer motivo, el Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de
    • Respecto del cuarto motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida señaló que cuando
    • Con relación al quinto motivo, referido a la existencia de precedentes contradictorios al Auto de
    • Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16
    • Con relación a los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 431 de
    • Respecto del sexto motivo, señala que el precedente invocado infra explica la motivación en su
    • Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de
    • cumple con los requisitos de admisión, lo que hace inviable su estudió al momento de
    • Con relación al octavo motivo, en el que señala que en el punto XI de
    • Con relación al noveno motivo, relativo a que el recurrente recusó a la Jueza ciudadana
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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