5) Advierte la existencia de precedentes contradictorios que establecen: a) que entre las obligaciones del
5) Advierte la existencia de precedentes contradictorios que establecen: a) que entre las obligaciones del Tribunal de apelaciones está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana critica, para indicar que lo contrario constituye defecto absoluto insubsanable; b) que no es fundamentación la transcripción de los antecedes procesales, criterio del juzgado, fundamento de las partes o hacer relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico o camino del razonamiento seguido por el juzgador. Posteriormente, señala que el Auto de Vista en su punto IV.6 al resolver el punto V.1 del recurso de apelación restringida razona, cambiando los principios de la sana critica, por los legales de valoración conjunta, integral y armónica que aún tienen que ser sometidas a las reglas de la sana critica, es decir el Auto de Vista no cumple con la obligación de revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana critica; vale decir, la imposibilidad de acceso carnal de un adulto con una menor de 6 años, sin dejar graves secuelas físicas, contradiciendo este aserto demostrado con la ciencia que sí es posible causar estragos (lesiones) en la víctima o que es lógico que una madre no se dé cuenta que su hija menor vota coágulos de sangre por la vagina, o que la experiencia común enseña que es imposible detectar que una menor fue abusada sexualmente, estas son las formas en que el Auto de Vista contradice los precedentes citados; al omitir y aplicar las reglas de la sana critica al razonamiento de certeza del Juez Presidente. Dentro de los puntos V.3 y V.2 de su recurso de apelación restringida señala, que no merecieron pronunciamiento alguno por parte de la Sala Penal Primera que emitió el Auto de Vista objeto del presente recurso que se refiere a la incorporación del informe del policía asignado al caso, por su lectura (V.3) en contra de lo previsto por el art. 333 del CPP, que prevé que pruebas documentales podrán incorporarse por su lectura, solo dice la ley y sanciona con nulidad la incorporación de aquella fuera de su alcance [art. 17 Ley del Órgano Judicial (LOJ)], siendo aplicable los entendimientos expuestos en los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006
- 3) El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación
- Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
- 4) En el punto II
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero y 409 de
- 5) Advierte la existencia de precedentes contradictorios que establecen: a) que entre las obligaciones del
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 512
- 6) En el punto VI
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- 7) Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace
- 8) En el punto XI de su recurso de apelación restringida hubiera indicado que se
- 9) En el punto VII de su recurso de apelación restringida aclaró que una de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente señala, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Con relación del tercer motivo, el Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de
- Respecto del cuarto motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida señaló que cuando
- Con relación al quinto motivo, referido a la existencia de precedentes contradictorios al Auto de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16
- Con relación a los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 431 de
- Respecto del sexto motivo, señala que el precedente invocado infra explica la motivación en su
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de
- cumple con los requisitos de admisión, lo que hace inviable su estudió al momento de
- Con relación al octavo motivo, en el que señala que en el punto XI de
- Con relación al noveno motivo, relativo a que el recurrente recusó a la Jueza ciudadana
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
