Auto Supremo AS/0153/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

9) En el punto VII de su recurso de apelación restringida aclaró que una de


9) En el punto VII de su recurso de apelación restringida aclaró que una de las Juezas Ciudadanas (Dora Robles Sánchez) hizo amistad con la querellante Julia Erson, lo que le motivó a interponer recusación a la que se adhirió la indicada Jueza porque fue demostrado el motivo y se declaró probada la recusación, pero los otros jueces ciudadanos se opusieron a su abandono continuando con su participación hasta la emisión de la Sentencia recurrida, actuando en contra de la jurisprudencia constitucional vinculante para el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal Primera que resolvió la apelación restringida. Asimismo refiere jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia referida a que la actividad del juez debe ser imparcial exento de todo interés o relación personal; al respecto el Auto de Vista en el punto IV.7 resolviendo este motivo sostiene que no es evidente la recusa de la jueza porque no consta en el acta de juicio, afirmación que la hace sin revisar el acta de juicio anulado por el Juez Presidente; si embargo de lo señalado, justificó el rechazo de esta denuncia señalando que este aspecto era responsabilidad del recurrente porque no se mencionó el nombre de la jueza ciudadana, cuando en el otrosí 2 de su recurso de apelación expresamente refiere su nombre (Dora Sánchez Robles); además, hace notar que la Sentencia la suscriben tres varones y una mujer siendo que ninguno de los anteriores lleva el nombre de Dora o es mujer. Al haber resuelto por la forma, omite ingresar al fondo y vulnera su derecho a ser escuchado por un tribunal imparcial e independiente, exento de todo interés o relación personal con el problema; por lo que, es de aplicación excepcional la doctrina legal sentada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia referida a la aplicación de los arts. 411 y 412 del CPP, 115 de la CPE y 9 del CPP