Auto Supremo AS/0153/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de


Respecto del séptimo motivo, en el que señala que el Auto de Vista en el punto IV.9 concluyó que no se vulneró su derecho con relación a la fecha del hecho, tiempo y lugar; sin embargo, no especifica cuando o el aproximado de los hechos. En consecuencia, conforme a lo previsto en el art. 17.I de la LOJ, corresponde revisar de oficio tal como establece el precedente contradictorio invocado.

Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, del cual transcribió y señalo que se refiere a que ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales se debe revisar de oficio; y el aspecto contradictorio radicaría en que se evidenció, que el Auto de Vista dijo que no se vulnera sus derechos y garantías al no dar curso a su denuncia de la inexistencia de la fecha día y hora del hecho; por lo que, se debería proceder a la revisión de oficio; al respecto, se entiende que el recurrente cumplió con los requisitos mínimos para su admisión al precisar el aspecto contradictorio entre el Auto de Vista y el precedente invocado