3) El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación
3) El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación restringida refiere que en las actas de juicio no se constata que hubiera solicitado de forma anticipada y oportuna la intervención de un consultor técnico. Al respecto, refiere que en su punto V.I. de su apelación, señaló el contenido del precedente que se invoca infra, el cual no hubiera sido cumplido por el “Auto de Vista de 24 de julio de 2009” y el Auto de Vista ahora impugnado, debido a que el precedente establece que el proceso se debe llevar con todas las garantías; en ese sentido, refiere que no se le dio la oportunidad de designar un consultor técnico a la pericia, validando con este defecto las pruebas en vulneración a la seguridad jurídica, lo que implica al mismo tiempo contradecir el precedente contradictorio que invoca porque se presume su culpabilidad en contra del principio de presunción de inocencia en incumplimiento al derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006
- 3) El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación
- Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
- 4) En el punto II
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero y 409 de
- 5) Advierte la existencia de precedentes contradictorios que establecen: a) que entre las obligaciones del
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 512
- 6) En el punto VI
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- 7) Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace
- 8) En el punto XI de su recurso de apelación restringida hubiera indicado que se
- 9) En el punto VII de su recurso de apelación restringida aclaró que una de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente señala, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Con relación del tercer motivo, el Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de
- Respecto del cuarto motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida señaló que cuando
- Con relación al quinto motivo, referido a la existencia de precedentes contradictorios al Auto de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16
- Con relación a los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 431 de
- Respecto del sexto motivo, señala que el precedente invocado infra explica la motivación en su
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de
- cumple con los requisitos de admisión, lo que hace inviable su estudió al momento de
- Con relación al octavo motivo, en el que señala que en el punto XI de
- Con relación al noveno motivo, relativo a que el recurrente recusó a la Jueza ciudadana
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
