Auto Supremo AS/0153/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Con relación del tercer motivo, el Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente


Respecto del segundo motivo, referido a que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente invocado debido a que señaló que no es necesario la inmediatez, concentración y celeridad, porque la Sentencia observada emerge de quince minutos de deliberación y ello fuera porque precisamente la Ley no fija un tiempo mínimo.

Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006 del cual señalo que se referiría: “fragua inmediata de la Sentencia” y como aspecto contradictorio expresa que el Auto de Vista fuera contrario porque indica que no es necesario la inmediatez, concentración y celeridad, porque la Sentencia observada emerge de quince minutos de deliberación y ello a que la Ley no fija un tiempo mínimo; tal como se puede observar si bien intentó realizar una labor de contraste entre el precedente invocado con el Auto de Vista; sin embargo, no es claro en precisar la contradicción debido a que no establece con claridad el sentido de la doctrina legal del precedente que invoca y en consecuencia menos aún podría establecer una supuesta contradicción; por lo que, este motivo no cumple con los requisitos para su admisión.

Con relación del tercer motivo, el Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente invocado debido a que el mismo establece que el proceso se debe llevar con todas las garantías; y el Tribunal de alzada no tuvo en cuenta que no se le dio la oportunidad de designar un consultor técnico a la pericia, validando con este defecto las pruebas, en vulneración a la seguridad jurídica, lo que implica al mismo tiempo contradecir el precedente contradictorio que invoca porque se presume su culpabilidad en contra del principio de presunción de inocencia en incumplimiento al derecho a la defensa