De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente señala que el precedente contradictorio que invoca establece la vulneración del principio de continuidad del juicio oral cuando la audiencia suspendida no se reanuda dentro los diez días; al respecto, refiere que el Auto de Vista en el punto IV.3 expresó con relación al precedente, que el imputado habría realizado actos dilatorios; asimismo, hace notar que el juicio dio origen a la Sentencia 16/2012 de 28 de junio, se inició el 18 de noviembre de 2009 hasta el 11 de junio de 2012, fecha en la que el nuevo Juez Técnico y Presidente -cuando se encontraban judicializadas las pruebas de cargo- anula hasta ese momento obrados y reinicia el proceso (los jueces ciudadanos ya conocían el proceso), aspecto que vulneraría el precedente citado entendiendo que se produjo la dispersión de la prueba y su valoración, pues estos se produjeron más allá de los diez días permitidos por la norma, teniendo en cuenta además que el reinicio del juicio fue el 11 de junio de 2012, hecho que no subsana la continuidad para los Jueces Ciudadanos que son los mismos, aunque no podrían ser solo para el Juez Presidente que era nuevo. Aclara que la radicatoria data del 22 de agosto de 2009 y el juicio se realizó recién el 25 de junio de 2010 y prosiguió el 8 de diciembre de 2010. Por lo señalado refiere, que el Auto de Vista es contradictorio al precedente porque este no condiciona su aplicación a que se haya provocado retardación
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006
- 3) El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación
- Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
- 4) En el punto II
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero y 409 de
- 5) Advierte la existencia de precedentes contradictorios que establecen: a) que entre las obligaciones del
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 512
- 6) En el punto VI
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- 7) Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace
- 8) En el punto XI de su recurso de apelación restringida hubiera indicado que se
- 9) En el punto VII de su recurso de apelación restringida aclaró que una de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente señala, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Con relación del tercer motivo, el Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de
- Respecto del cuarto motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida señaló que cuando
- Con relación al quinto motivo, referido a la existencia de precedentes contradictorios al Auto de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16
- Con relación a los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 431 de
- Respecto del sexto motivo, señala que el precedente invocado infra explica la motivación en su
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de
- cumple con los requisitos de admisión, lo que hace inviable su estudió al momento de
- Con relación al octavo motivo, en el que señala que en el punto XI de
- Con relación al noveno motivo, relativo a que el recurrente recusó a la Jueza ciudadana
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
