De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 16/2012 de 28 de junio (fs. 625 a 638), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a René Juan Mamani Loza autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Juan Mamani Loza (fs. 691 a 704) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 9 de 20 de febrero de 2014 (fs. 736 a 737 vta.), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero (fs. 771 a 777 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 43 de 6 de julio de 2016, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
c) Por diligencia de 5 de septiembre de 2016 (fs. 796), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006
- 3) El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación
- Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
- 4) En el punto II
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero y 409 de
- 5) Advierte la existencia de precedentes contradictorios que establecen: a) que entre las obligaciones del
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 512
- 6) En el punto VI
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- 7) Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace
- 8) En el punto XI de su recurso de apelación restringida hubiera indicado que se
- 9) En el punto VII de su recurso de apelación restringida aclaró que una de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente señala, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Con relación del tercer motivo, el Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de
- Respecto del cuarto motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida señaló que cuando
- Con relación al quinto motivo, referido a la existencia de precedentes contradictorios al Auto de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16
- Con relación a los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 431 de
- Respecto del sexto motivo, señala que el precedente invocado infra explica la motivación en su
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de
- cumple con los requisitos de admisión, lo que hace inviable su estudió al momento de
- Con relación al octavo motivo, en el que señala que en el punto XI de
- Con relación al noveno motivo, relativo a que el recurrente recusó a la Jueza ciudadana
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
