Auto Supremo AS/0153/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Con relación al noveno motivo, relativo a que el recurrente recusó a la Jueza ciudadana


Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de febrero, del cual no señalo a que se refiere su doctrina legal aplicable ni transcribió la parte pertinente del mismo; por lo que, no realizó la precisión y la relación de contradicción que existiría entre el precedente contradictorio con relación al Auto de Vista impugnado; en consecuencia, no cumplió con los requisitos establecidos para su admisión y consideración en el fondo. Por otro lado, también se advierte en este motivo la referencia de la vulneración de la seguridad jurídica; sin embargo, se advierte que es una simple mención que no establece el hecho generador del defecto que vulnere derechos y garantías constitucionales, teniendo en cuenta que del Auto de Vista solo se dijo que incumplió el precedente contradictorio, sin establecer cómo se le vulneró dichos derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, tampoco cumple con los requisitos establecidos para una admisión excepcional; por lo que, el motivo corresponde declararlo inadmisible.

Con relación al noveno motivo, relativo a que el recurrente recusó a la Jueza ciudadana Dora Robles Sánchez y se tuvo por aceptada dicha recusación; sin embargo, la misma hubiera intervenido en el juicio hasta la emisión de la Sentencia, situación que sería contraría al precedente invocado; sin embargo, el Auto de Vista hubiera rechazado dicha denuncia con el argumento de que no consta en actas y que en su recurso de apelación no hubiera señalado el nombre de la recusada, cuando el nombre se encontraba consignado en el otrosí 2 de su recurso; al respecto señala que el Auto de Vista hubiera incurrido en contradicción con los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo de Justicia