Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006
2) El Auto de Vista en su punto IV.4 refirió que no existe vulneración de las reglas de la deliberación, porque esta norma [art. 359 Código de Procedimiento Penal (CPP)], en ninguna parte habla del tiempo mínimo para realizar una deliberación en sesión secreta y que el acto observado es legal; al respecto, el recurrente señala que en el punto IV del recurso de apelación restringida mencionó que en ese poco tiempo que existió para la deliberación de la Sentencia fue emergente de un producto solamente del Juez Presidente y el orden de los temas a tratar establecidos en el art. 359 del CPP, es porque no existieron actas en las que consten que el tribunal se haya reunido después de la suspensión y antes de la emisión de la Sentencia; además, se sustenta de que no se cumplió con el voto del art. 361 del CPP, porque no fue redactada inmediatamente, la postergación de la redacción de los fundamentos de la Sentencia, no se fundamenta en alguno de los motivos, es decir no se acredita que el caso sea complejo o que la suspensión fue por lo avanzado de la hora (medio día del 25 de junio de 2012), lo que llevó a concluir que no fue juzgado por un Tribunal sino solo por un Juez (el Presidente), en otras palabras no fue oído por el Tribunal, incurriendo en contradicción con el precedente invocado debido a que el Auto de Vista señala que no es necesario la inmediatez, concentración y celeridad, porque la Sentencia observada emerge de quince minutos de deliberación y ello porque precisamente la Ley no fija un tiempo mínimo, la obligación del cumplimiento del precedente tanto para jueces unipersonales como tribunales.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006
- 3) El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación
- Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
- 4) En el punto II
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero y 409 de
- 5) Advierte la existencia de precedentes contradictorios que establecen: a) que entre las obligaciones del
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 512
- 6) En el punto VI
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- 7) Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace
- 8) En el punto XI de su recurso de apelación restringida hubiera indicado que se
- 9) En el punto VII de su recurso de apelación restringida aclaró que una de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente señala, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Con relación del tercer motivo, el Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de
- Respecto del cuarto motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida señaló que cuando
- Con relación al quinto motivo, referido a la existencia de precedentes contradictorios al Auto de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16
- Con relación a los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 431 de
- Respecto del sexto motivo, señala que el precedente invocado infra explica la motivación en su
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de
- cumple con los requisitos de admisión, lo que hace inviable su estudió al momento de
- Con relación al octavo motivo, en el que señala que en el punto XI de
- Con relación al noveno motivo, relativo a que el recurrente recusó a la Jueza ciudadana
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
