Auto Supremo AS/0153/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006


2) El Auto de Vista en su punto IV.4 refirió que no existe vulneración de las reglas de la deliberación, porque esta norma [art. 359 Código de Procedimiento Penal (CPP)], en ninguna parte habla del tiempo mínimo para realizar una deliberación en sesión secreta y que el acto observado es legal; al respecto, el recurrente señala que en el punto IV del recurso de apelación restringida mencionó que en ese poco tiempo que existió para la deliberación de la Sentencia fue emergente de un producto solamente del Juez Presidente y el orden de los temas a tratar establecidos en el art. 359 del CPP, es porque no existieron actas en las que consten que el tribunal se haya reunido después de la suspensión y antes de la emisión de la Sentencia; además, se sustenta de que no se cumplió con el voto del art. 361 del CPP, porque no fue redactada inmediatamente, la postergación de la redacción de los fundamentos de la Sentencia, no se fundamenta en alguno de los motivos, es decir no se acredita que el caso sea complejo o que la suspensión fue por lo avanzado de la hora (medio día del 25 de junio de 2012), lo que llevó a concluir que no fue juzgado por un Tribunal sino solo por un Juez (el Presidente), en otras palabras no fue oído por el Tribunal, incurriendo en contradicción con el precedente invocado debido a que el Auto de Vista señala que no es necesario la inmediatez, concentración y celeridad, porque la Sentencia observada emerge de quince minutos de deliberación y ello porque precisamente la Ley no fija un tiempo mínimo, la obligación del cumplimiento del precedente tanto para jueces unipersonales como tribunales.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006