6) En el punto VI
6) En el punto VI.2 del recurso de apelación restringida, indico que la valoración de la prueba no ha sido conjunta, porque hace una diferenciación entre la de cargo y descargo, lo que hace que se pierda su razonamiento, pues al apreciar la prueba de cargo solamente se ve desde esa perspectiva y no el conjunto, es decir más la prueba de cargo y concluir que la inobservancia de la Ley en el acto de la valoración de la prueba, importa que la actividad probatoria no ha sido realizada conforme la sana critica; puesto que, lo lógico resultaría la estricta observancia de las normas legales vigentes. También señala que el precedente invocado infra explica la motivación en su vertiente de completa; por otro lado, expresa que del mandato legal de apreciación conjunta de la prueba (arts. 173 y 124 del CPP) y el razonamiento expuesto en el Auto de Supremo base del recurso de apelación ahora de casación, se infiere que la motivación es legítima cuando se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas como que ellas provengan del debate y será legitima la motivación cuando la prueba ha sido obtenida mediante procedimientos legítimos, en contra de este razonamiento el Auto de Vista objeto del presente recurso (IV.6) indica que lo expuesto en su recurso no es cierto, pues el Tribunal habría aplicado las reglas de la sana critica a tiempo de valorar las pruebas de cargo y descargo, pero no refiere cómo es que aplicó las reglas de la sana critica (ciencia, lógica y experiencia), omitiendo además indicar porque sería válida una prueba cuando en su obtención se violó el derecho a la defensa, contradiciendo el presente en sentido de que la motivación es legítima, cuando se basa en prueba obtenida en procedimiento legítimo
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 429 de 20 de octubre de 2006
- 3) El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación
- Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
- 4) En el punto II
- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero y 409 de
- 5) Advierte la existencia de precedentes contradictorios que establecen: a) que entre las obligaciones del
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 512
- 6) En el punto VI
- Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- 7) Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace
- 8) En el punto XI de su recurso de apelación restringida hubiera indicado que se
- 9) En el punto VII de su recurso de apelación restringida aclaró que una de
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente señala, que el Auto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 422 de
- Con relación del tercer motivo, el Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de
- Respecto del cuarto motivo, refiere que en su recurso de apelación restringida señaló que cuando
- Con relación al quinto motivo, referido a la existencia de precedentes contradictorios al Auto de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16
- Con relación a los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 431 de
- Respecto del sexto motivo, señala que el precedente invocado infra explica la motivación en su
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 450 de
- cumple con los requisitos de admisión, lo que hace inviable su estudió al momento de
- Con relación al octavo motivo, en el que señala que en el punto XI de
- Con relación al noveno motivo, relativo a que el recurrente recusó a la Jueza ciudadana
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 33 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
