Auto Supremo AS/0153/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

6) En el punto VI


6) En el punto VI.2 del recurso de apelación restringida, indico que la valoración de la prueba no ha sido conjunta, porque hace una diferenciación entre la de cargo y descargo, lo que hace que se pierda su razonamiento, pues al apreciar la prueba de cargo solamente se ve desde esa perspectiva y no el conjunto, es decir más la prueba de cargo y concluir que la inobservancia de la Ley en el acto de la valoración de la prueba, importa que la actividad probatoria no ha sido realizada conforme la sana critica; puesto que, lo lógico resultaría la estricta observancia de las normas legales vigentes. También señala que el precedente invocado infra explica la motivación en su vertiente de completa; por otro lado, expresa que del mandato legal de apreciación conjunta de la prueba (arts. 173 y 124 del CPP) y el razonamiento expuesto en el Auto de Supremo base del recurso de apelación ahora de casación, se infiere que la motivación es legítima cuando se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas como que ellas provengan del debate y será legitima la motivación cuando la prueba ha sido obtenida mediante procedimientos legítimos, en contra de este razonamiento el Auto de Vista objeto del presente recurso (IV.6) indica que lo expuesto en su recurso no es cierto, pues el Tribunal habría aplicado las reglas de la sana critica a tiempo de valorar las pruebas de cargo y descargo, pero no refiere cómo es que aplicó las reglas de la sana critica (ciencia, lógica y experiencia), omitiendo además indicar porque sería válida una prueba cuando en su obtención se violó el derecho a la defensa, contradiciendo el presente en sentido de que la motivación es legítima, cuando se basa en prueba obtenida en procedimiento legítimo