Agrega que el Auto de Vista impugnado vulnera el art
Agrega que el Auto de Vista impugnado vulnera el art. 254 inc. 4) del CPC, al haber otorgado más de lo pedido por las partes y sin haberse pronunciado sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. De otra parte el Auto de Vista se ha pronunciado sobre nulidad de obrados no planteadas ni recurridos en el recurso de apelación, por lo que su apreciación es incoherente, razón por la que la Sentencia, ni el recurso de apelación, menos la respuesta se han referido sobre esta supuesta contra-pretensión accesoria, por consiguiente es una cuestión introducida por el Ad quem de forma oficiosa
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Agrega que el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a su denuncia de que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado
- Sin embargo, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 399/2015 de 08
- Por otra parte, los demandados reconvencionistas no han interpuesto recurso de apelación, por lo que
- Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios
- Asimismo, se debe precisar que el art
- IV
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- IV.2. En el fondo
