Auto Supremo AS/0185/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios

IV.1.2.- Por otra parte, los demandantes en su memorial de apelación de fs. 1057 a 1060, como fundamentos de agravio han denunciado: “1) Errónea y arbitraria apreciación de las pruebas producidas en el proceso, 2) Indebida interpretación y aplicación del art. 1545 del Código Civil, 3) Sobre la caducidad, refieren que en el presente caso no existe identidad de objeto, por lo que el A quo ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba documental de fs. 157 a 411, consiguientemente los presupuestos fácticos del presente proceso no se subsumen al alcance y aplicación de los arts. 1514 y 1517 del Código Civil, y 4) incongruente y flagrante transgresión por desconocimiento de las normas contenidas en los arts. 15 y 24 del D.S. N° 27957”; en ese antecedente, en base a dichos fundamentos solicitan revocar totalmente la Sentencia impugnada. De donde se puede colegir que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de la pretensión contenida en los fundamentos del recurso de apelación ni en el de la contestación, sino que en base a las consideraciones realizadas de oficio, dispone la nulidad de obrados hasta el Auto de relación procesal.
Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios no había sido objeto de pronunciamiento por parte del A quo, en observancia de los principios procesales de eficacia y eficiencia le correspondía diferir su averiguación y cuantificación -en caso de que haya sido reclamado de manera expresa por el apelante- para ejecución de Sentencia esto en aplicación de la última parte del artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, situación que no se dio en el caso presente (entendiendo una renuncia a esa pretensión accesoria), por lo que el debate recursivo recaería únicamente sobre la pretensión en discusión