Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios
IV.1.2.- Por otra parte, los demandantes en su memorial de apelación de fs. 1057 a 1060, como fundamentos de agravio han denunciado: “1) Errónea y arbitraria apreciación de las pruebas producidas en el proceso, 2) Indebida interpretación y aplicación del art. 1545 del Código Civil, 3) Sobre la caducidad, refieren que en el presente caso no existe identidad de objeto, por lo que el A quo ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba documental de fs. 157 a 411, consiguientemente los presupuestos fácticos del presente proceso no se subsumen al alcance y aplicación de los arts. 1514 y 1517 del Código Civil, y 4) incongruente y flagrante transgresión por desconocimiento de las normas contenidas en los arts. 15 y 24 del D.S. N° 27957”; en ese antecedente, en base a dichos fundamentos solicitan revocar totalmente la Sentencia impugnada. De donde se puede colegir que el Tribunal de Alzada no ha resuelto en función de la pretensión contenida en los fundamentos del recurso de apelación ni en el de la contestación, sino que en base a las consideraciones realizadas de oficio, dispone la nulidad de obrados hasta el Auto de relación procesal.
Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios no había sido objeto de pronunciamiento por parte del A quo, en observancia de los principios procesales de eficacia y eficiencia le correspondía diferir su averiguación y cuantificación -en caso de que haya sido reclamado de manera expresa por el apelante- para ejecución de Sentencia esto en aplicación de la última parte del artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, situación que no se dio en el caso presente (entendiendo una renuncia a esa pretensión accesoria), por lo que el debate recursivo recaería únicamente sobre la pretensión en discusión
Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios no había sido objeto de pronunciamiento por parte del A quo, en observancia de los principios procesales de eficacia y eficiencia le correspondía diferir su averiguación y cuantificación -en caso de que haya sido reclamado de manera expresa por el apelante- para ejecución de Sentencia esto en aplicación de la última parte del artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, situación que no se dio en el caso presente (entendiendo una renuncia a esa pretensión accesoria), por lo que el debate recursivo recaería únicamente sobre la pretensión en discusión
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Agrega que el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a su denuncia de que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado
- Sin embargo, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 399/2015 de 08
- Por otra parte, los demandados reconvencionistas no han interpuesto recurso de apelación, por lo que
- Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios
- Asimismo, se debe precisar que el art
- IV
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- IV.2. En el fondo
