En relación a su denuncia de que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado
Asimismo, la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal buscando simplemente resguardar las formas previstas por la ley procesal, “hoy en día, lo que en definitiva interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia”; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principios; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo, y Nº 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma:
En relación a su denuncia de que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado sin haberse pronunciado sobre las pretensiones reclamadas en apelación, vulnerando el art. 254 inc. 4) del CPC, al haber otorgado más de lo pedido por las partes. En consideración a esta acusación, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones de orden legal:
IV.1.1.- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora, Eusebio Barrón Daza y otros representados por Wilson Serrudo Limachi, por memorial de fs. 40 a 41 y vta., interpusieron demanda ordinaria impetrando la “División y partición del bien inmueble objeto de litigio”, y que en Sentencia se divida el bien inmueble citado, identificando los lotes o hijuelas que corresponden a cada uno de los copropietarios y se extienda la provisión ejecutoria dirigida a Derechos Reales para su registro. En tanto que los demandados (Antonio Daza Bejarano y otros), una vez que hubieron tomado conocimiento de la demanda, contestan negativamente a la misma, oponen excepciones perentorias de prescripción, caducidad y falta de acción y derecho en los demandantes, y contrademandan impetrando como pretensión la “declaratoria de mejor derecho propietario y consiguiente cancelación de partida registral”, con imposición de costas procesales, daños y perjuicios
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma:
En relación a su denuncia de que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado sin haberse pronunciado sobre las pretensiones reclamadas en apelación, vulnerando el art. 254 inc. 4) del CPC, al haber otorgado más de lo pedido por las partes. En consideración a esta acusación, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones de orden legal:
IV.1.1.- De antecedentes que hacen a la presente causa, se conoce que la parte actora, Eusebio Barrón Daza y otros representados por Wilson Serrudo Limachi, por memorial de fs. 40 a 41 y vta., interpusieron demanda ordinaria impetrando la “División y partición del bien inmueble objeto de litigio”, y que en Sentencia se divida el bien inmueble citado, identificando los lotes o hijuelas que corresponden a cada uno de los copropietarios y se extienda la provisión ejecutoria dirigida a Derechos Reales para su registro. En tanto que los demandados (Antonio Daza Bejarano y otros), una vez que hubieron tomado conocimiento de la demanda, contestan negativamente a la misma, oponen excepciones perentorias de prescripción, caducidad y falta de acción y derecho en los demandantes, y contrademandan impetrando como pretensión la “declaratoria de mejor derecho propietario y consiguiente cancelación de partida registral”, con imposición de costas procesales, daños y perjuicios
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Agrega que el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a su denuncia de que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado
- Sin embargo, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 399/2015 de 08
- Por otra parte, los demandados reconvencionistas no han interpuesto recurso de apelación, por lo que
- Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios
- Asimismo, se debe precisar que el art
- IV
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- IV.2. En el fondo
