II
I.2.- Resolución que es apelada por los actores Eusebio Barrón Daza y otros representados por Wilson Serrudo Limachi, mediante escrito de fs. 1057 a 1060 que mereció el Auto de Vista Nº 399/2015 de 08 de diciembre cursante de fs. 1106 a 1107, que Anula obrados hasta el Auto de calificación del proceso de fs. 462 de obrados, disponiendo que el A quo, dicte nueva calificación del proceso conforme lo fundado y observado en la resolución, con el fundamento relevante que el A quo no ha observado normas de carácter público y obligatorias, conforme se tiene establecido en el art. 90 del CPC, lo que impide entrar a fundamentar en el fondo del asunto apelado, observándose que la calificación de daños y perjuicios ha sido objeto de pretensión en la demanda principal como consecuencia de la acción o pretensión de mejor derecho propietario deducido por el codemandado Antonio Daza Bejarano, pretensión no establecida tampoco como hecho a demostrar en los autos de calificación del proceso de fs. 462 y 470 vta., de obrados, por tal no lo fundamenta estimándola o desestimándola como consecuencia lógica, por tal no existe exhaustividad y por ende motivación en la sentencia recurrida, pero como se dijo causada por la consignación de los daños y perjuicios como punto de hecho controvertido.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por los demandados Antonio Daza Bejarano y otros, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las infracciones acusadas por los ahora recurrentes, se extrae en calidad de resumen lo siguiente:
En la forma:
Denuncia que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado sin haberse pronunciado sobre las pretensiones reclamadas en apelación; refiere que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada hubiera anulado obrados hasta la calificación de proceso de fs. 462, bajo el razonamiento de que no se ha observado normas de carácter público y obligatorio, conforme se tiene establecido en el art. 90 del CPC, señalando que la calificación de daños y perjuicios, ha sido objeto pretensionado en la demanda principal como consecuencia de la acción o pretensión de mejor derecho propietario deducido por el codemandado Antonio Daza Bejarano, pretensión que resulta descabellada porque ellos no han pedido nunca la calificación de daños y perjuicios, por lo que la nulidad dispuesta por el Ad quem resulta vulneratoria de las normas legales referidas
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por los demandados Antonio Daza Bejarano y otros, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las infracciones acusadas por los ahora recurrentes, se extrae en calidad de resumen lo siguiente:
En la forma:
Denuncia que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado sin haberse pronunciado sobre las pretensiones reclamadas en apelación; refiere que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada hubiera anulado obrados hasta la calificación de proceso de fs. 462, bajo el razonamiento de que no se ha observado normas de carácter público y obligatorio, conforme se tiene establecido en el art. 90 del CPC, señalando que la calificación de daños y perjuicios, ha sido objeto pretensionado en la demanda principal como consecuencia de la acción o pretensión de mejor derecho propietario deducido por el codemandado Antonio Daza Bejarano, pretensión que resulta descabellada porque ellos no han pedido nunca la calificación de daños y perjuicios, por lo que la nulidad dispuesta por el Ad quem resulta vulneratoria de las normas legales referidas
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Agrega que el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a su denuncia de que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado
- Sin embargo, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 399/2015 de 08
- Por otra parte, los demandados reconvencionistas no han interpuesto recurso de apelación, por lo que
- Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios
- Asimismo, se debe precisar que el art
- IV
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- IV.2. En el fondo
