Auto Supremo AS/0185/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Asimismo, se debe precisar que el art

Asimismo, se debe precisar que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y actualmente el art. 265.I del Código Procesal Civil, señalan que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, y en el marco del principio de congruencia y exhaustividad absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia en resguardo precisamente del derecho de acción o de tutela judicial efectiva, de igual manera se debe dar plena vigencia a los principios de eficacia, eficiencia, y celeridad; en consecuencia el Ad quem a tiempo de resolver la Alzada tiene delimitado el marco jurisdiccional sobre el cual debe recaer su decisión