Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
Refiere que el Auto de Vista vulnera no solamente el principio dispositivo previsto en el art. 236 del CPC que transcribe, lo que implica un exceso de jurisdicción que se califica como ultrapetita, la que a su vez constituye una típica manifestación del vicio de congruencia quebrantando el concepto de orden público, con relación a lo expuesto en la S.C. Nº 0486/2010-R de 5 de julio, por lo que resulta de plena vigencia el aforisma que dice: “el juez no puede ir más allá de lo pedido por las partes”.
Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo mantener la sentencia de primer grado en todo su contenido
Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo mantener la sentencia de primer grado en todo su contenido
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Agrega que el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a su denuncia de que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado
- Sin embargo, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 399/2015 de 08
- Por otra parte, los demandados reconvencionistas no han interpuesto recurso de apelación, por lo que
- Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios
- Asimismo, se debe precisar que el art
- IV
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- IV.2. En el fondo
