IV
IV.1.3.- De lo precedentemente expuesto, se infiere que los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la nulidad de obrados han sido asumidos de oficio y se encuentran al margen del principio de conservación de los actos procesales y de los alcances que disponen los arts. 16 y 17.III de la Ley 025 del Órgano Judicial por lo que resultan siendo incorrectos y contrarios al derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas y a los principios constitucionales previstos en los art. 178.I y 180.I del texto constitucional, de consiguiente los agravios de forma y de fondo del recurso de apelación deben ser absueltos por el Tribunal de Alzada en el marco de sus facultades y atribuciones establecidas por Ley
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Agrega que el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a su denuncia de que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado
- Sin embargo, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 399/2015 de 08
- Por otra parte, los demandados reconvencionistas no han interpuesto recurso de apelación, por lo que
- Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios
- Asimismo, se debe precisar que el art
- IV
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- IV.2. En el fondo
