Auto Supremo AS/0185/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2017

Fecha: 01-Mar-2017

IV

IV.1.3.- De lo precedentemente expuesto, se infiere que los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la nulidad de obrados han sido asumidos de oficio y se encuentran al margen del principio de conservación de los actos procesales y de los alcances que disponen los arts. 16 y 17.III de la Ley 025 del Órgano Judicial por lo que resultan siendo incorrectos y contrarios al derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas y a los principios constitucionales previstos en los art. 178.I y 180.I del texto constitucional, de consiguiente los agravios de forma y de fondo del recurso de apelación deben ser absueltos por el Tribunal de Alzada en el marco de sus facultades y atribuciones establecidas por Ley