Auto Supremo AS/0185/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2017

Fecha: 01-Mar-2017

IV.2. En el fondo

IV.2. En el fondo:
En relación a este punto, que resulta ser reiterativo de los fundamentos de forma precedentemente examinados, corresponde referir que el Tribunal de Alzada al haber dictado una Resolución anulatoria no ha ingresado a resolver el fondo de la controversia, es más habiéndose evidenciado las infracciones acusadas en la forma resulta siendo innecesario el pronunciamiento de fondo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III.1.c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 399/2015 de 08 de diciembre cursante de fs. 1106 a 1107, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo la apelación deducida contra la Sentencia de primera instancia con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Siendo excusable el error no se impone multa.
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de Ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.