Auto Supremo AS/0185/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2017

Fecha: 01-Mar-2017

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art

En conclusión corresponde concretar que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados sin haber emitido su criterio en relación a los puntos apelados, incurrió en infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil –norma vigente a momento de la interposición del recurso-, y con ello, la violación al principio del debido proceso legal, en su elemento al derecho a la defensa de los impugnantes, lo que corresponde ser enmendado por este máximo Tribunal. Ç
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III.1.c) del Código Procesal Civil