Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
En conclusión corresponde concretar que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados sin haber emitido su criterio en relación a los puntos apelados, incurrió en infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil –norma vigente a momento de la interposición del recurso-, y con ello, la violación al principio del debido proceso legal, en su elemento al derecho a la defensa de los impugnantes, lo que corresponde ser enmendado por este máximo Tribunal. Ç
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III.1.c) del Código Procesal Civil
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III.1.c) del Código Procesal Civil
- Proceso: División y partición
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II
- Agrega que el Auto de Vista impugnado vulnera el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- Por lo expuesto, solicita anular o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- II.2.- De la respuesta al recurso de casación
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En relación a su denuncia de que el Auto de Vista impugnado ha sido dictado
- Sin embargo, el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº 399/2015 de 08
- Por otra parte, los demandados reconvencionistas no han interpuesto recurso de apelación, por lo que
- Ahora bien, en caso de considerar que la pretensión accesoria de daños y perjuicios
- Asimismo, se debe precisar que el art
- IV
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art
- IV.2. En el fondo
