Auto Supremo AS/0212/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Ante el incumplimiento a dicha resolución determinativa, se había hecho una actualización del monto a


Entre los hechos probados por el Tribunal de mérito se tiene que: Los Batallones de Seguridad Física Privada son una entidad pública y sus integrantes están considerados como funcionarios o servidores públicos; que el imputado durante la gestión 2005, desempeñó en dicho Batallón la labor de Contador, en cuya condición tenía la obligación de empadronarse ante Impuestos Internos con cambio del RUC por el NIT y no lo hizo hasta el mes de mayo del 2005, no había presentado extractos tributarios de esos meses y había emitido facturas utilizando el NIT 1043251014, a nombre de un tercero de nombre Luis Cueto, con dosificaciones fuera de rango; una vez que se había empadronado, en los meses de julio a septiembre del 2005, había presentado declaraciones fuera de vencimiento con mala determinación en el cálculo del impuesto determinado a favor del Fisco; por otra parte, no había presentado libros de venta IVA y al no existir registro de notas fiscales, habría derivado en que la institución recaudadora de impuestos emita Vista de Cargo Nª SIN/GDCH/DF/00090FE00036, estableciéndose el monto a pagar de la liquidación efectuada por la suma de Bs. 960.809.- (novecientos sesenta mil ochocientos nueve bolivianos), concediendo a la institución referida el plazo de treinta días para que emita descargos y presente su prueba correspondiente.

Ante el incumplimiento a dicha resolución determinativa, se había hecho una actualización del monto a pagar en la suma de Bs. 1.568.332.- (un millón quinientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y dos bolivianos), que el incumplimiento en dicho pago derivó en que la referida institución tuviese que cancelar la suma de Bs. 1.206.773.- (un millón doscientos seis mil setecientos setenta y tres bolivianos) por deuda tributaria, emitiéndose el Auto de Conclusión de Tramite. El imputado también había incurrido en una serie de irregularidades en la gestión 2005, desviando dichos fondos que estaban destinados al pago de impuestos de la gestión 2005 entre otros, a su cuenta personal Nº 5000-2061-00332403 del Banco Santa Cruz y a la cuenta de su esposa Nº 101-50129021-3-73 del Banco de Crédito, por los importes de Bs. 514.747,12.- (quinientos catorce mil setecientos cuarenta y siete bolivianos), que el imputado incluso había destruido un oficio emitido por Impuestos Nacionales dirigido al Comando Departamental de Policía de Chuquisaca, el cual había sido encontrado retaceado en el tacho de su basurero