Ante el incumplimiento a dicha resolución determinativa, se había hecho una actualización del monto a
Entre los hechos probados por el Tribunal de mérito se tiene que: Los Batallones de Seguridad Física Privada son una entidad pública y sus integrantes están considerados como funcionarios o servidores públicos; que el imputado durante la gestión 2005, desempeñó en dicho Batallón la labor de Contador, en cuya condición tenía la obligación de empadronarse ante Impuestos Internos con cambio del RUC por el NIT y no lo hizo hasta el mes de mayo del 2005, no había presentado extractos tributarios de esos meses y había emitido facturas utilizando el NIT 1043251014, a nombre de un tercero de nombre Luis Cueto, con dosificaciones fuera de rango; una vez que se había empadronado, en los meses de julio a septiembre del 2005, había presentado declaraciones fuera de vencimiento con mala determinación en el cálculo del impuesto determinado a favor del Fisco; por otra parte, no había presentado libros de venta IVA y al no existir registro de notas fiscales, habría derivado en que la institución recaudadora de impuestos emita Vista de Cargo Nª SIN/GDCH/DF/00090FE00036, estableciéndose el monto a pagar de la liquidación efectuada por la suma de Bs. 960.809.- (novecientos sesenta mil ochocientos nueve bolivianos), concediendo a la institución referida el plazo de treinta días para que emita descargos y presente su prueba correspondiente.
Ante el incumplimiento a dicha resolución determinativa, se había hecho una actualización del monto a pagar en la suma de Bs. 1.568.332.- (un millón quinientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y dos bolivianos), que el incumplimiento en dicho pago derivó en que la referida institución tuviese que cancelar la suma de Bs. 1.206.773.- (un millón doscientos seis mil setecientos setenta y tres bolivianos) por deuda tributaria, emitiéndose el Auto de Conclusión de Tramite. El imputado también había incurrido en una serie de irregularidades en la gestión 2005, desviando dichos fondos que estaban destinados al pago de impuestos de la gestión 2005 entre otros, a su cuenta personal Nº 5000-2061-00332403 del Banco Santa Cruz y a la cuenta de su esposa Nº 101-50129021-3-73 del Banco de Crédito, por los importes de Bs. 514.747,12.- (quinientos catorce mil setecientos cuarenta y siete bolivianos), que el imputado incluso había destruido un oficio emitido por Impuestos Nacionales dirigido al Comando Departamental de Policía de Chuquisaca, el cual había sido encontrado retaceado en el tacho de su basurero
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 844/2016-RA de 31 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 844/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ante el incumplimiento a dicha resolución determinativa, se había hecho una actualización del monto a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- a)Como primer motivo de apelación denuncia la existencia de los defectos de Sentencia previstos por
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el recurrente refiere conforme los argumentos expuestos
- Sobre el delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art
- b)Denuncia que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- c)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- d)Denunció la violación del principio in dubio pro reo, porque el Tribunal de mérito, había
- II.3.De las observaciones al recurso de apelación restringida y memorial de subsanación
- Por decreto de 13 de julio de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 19 de julio del 2016 (fs
- Respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, repitiendo los argumentos del
- En cuanto a la supuesta violación del principio in dubio pro reo, señala que fue
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo considerando a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida el Tribunal
- En cuanto al motivo de apelación fundado en la presunta violación de las reglas de
- Respecto a la presunta violación del principio in dubio pro reo el Tribunal de apelación
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el primer motivo de casación el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Previó a revisar si evidentemente la parte imputada cumplió con los requisitos de admisibilidad; se
- A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
- Cuando la norma procesal analizada, impone a la parte recurrente expresar cuál la aplicación que
- Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado
- En similar error incurrió el recurrente a tiempo de tratar de subsanar los motivos de
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no resolver
- Previo al análisis del caso concreto, resulta necesario señalar que la Constitución Política del
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso concreto, conforme a lo descrito en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
