Por memorial presentado el 19 de julio del 2016 (fs
Por memorial presentado el 19 de julio del 2016 (fs. 353 a 356), el recurrente presenta memorial con la suma de “subsana lo extrañado”, en el cual respecto a la fundamentación de la Sentencia, repitiendo sus argumentos, identifica como normas violadas los arts. 124, 173, 356, 359 primer parágrafo, 363 inc. 2) del CPP, 13, 14, 38 del CP y 115.II, 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y como aplicación que pretende, señala que en aplicación del art. 413 de la norma adjetiva penal, el Tribunal de apelación, repare directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación dictando nueva sentencia absolutoria con base al art. 363 inc. 2) de la norma legal referida, o en su caso de no ser posible se anule totalmente la sentencia y se ordene la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 844/2016-RA de 31 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 844/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ante el incumplimiento a dicha resolución determinativa, se había hecho una actualización del monto a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- a)Como primer motivo de apelación denuncia la existencia de los defectos de Sentencia previstos por
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el recurrente refiere conforme los argumentos expuestos
- Sobre el delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art
- b)Denuncia que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- c)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- d)Denunció la violación del principio in dubio pro reo, porque el Tribunal de mérito, había
- II.3.De las observaciones al recurso de apelación restringida y memorial de subsanación
- Por decreto de 13 de julio de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 19 de julio del 2016 (fs
- Respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, repitiendo los argumentos del
- En cuanto a la supuesta violación del principio in dubio pro reo, señala que fue
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo considerando a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida el Tribunal
- En cuanto al motivo de apelación fundado en la presunta violación de las reglas de
- Respecto a la presunta violación del principio in dubio pro reo el Tribunal de apelación
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el primer motivo de casación el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Previó a revisar si evidentemente la parte imputada cumplió con los requisitos de admisibilidad; se
- A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
- Cuando la norma procesal analizada, impone a la parte recurrente expresar cuál la aplicación que
- Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado
- En similar error incurrió el recurrente a tiempo de tratar de subsanar los motivos de
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no resolver
- Previo al análisis del caso concreto, resulta necesario señalar que la Constitución Política del
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso concreto, conforme a lo descrito en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
