b)Denuncia que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
b)Denuncia que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, que había generado errónea aplicación de la norma sustantiva con relación a los tipos penales previstos por los arts. 142, 154 y 244 del CP, vulnerando el debido proceso; asimismo, hace referencia a las Sentencias Constitucionales 1523/04-R, 537/04-R, 682/04-R, 174/2011-R, 0320/2011-R, 0459/2011-R, 0270/2012 y 1810/2011-R; y, Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril, expresando que en el caso de autos el Tribunal de mérito no se pronunció de forma clara y precisa respecto a toda la prueba, no habría realizado una relación pormenorizada de todos los documentos y elementos de prueba incorporados legalmente a juicio, no habría expresado los motivos de hecho y derecho ni el valor asignado a cada elemento de prueba; en cuanto a la prueba MP-PD17, había sido utilizada por el A quo para condenarlo, cuando su defensa habría indicado qué no debe valorarse la misma; asimismo, en cuanto a la MP-PD23, no se había indicado que prueba la misma; sin embargo, se había realizado una selección de conclusiones que lo perjudican violando el debido proceso, la seguridad jurídica en su vertiente de la debida fundamentación de la prueba, Asimismo, no habría en Sentencia un pronunciamiento judicial debidamente fundamentado, sobre los delitos previstos por los arts. 142, 154 y 224 del CP, pues no enunciarían, describiría los datos probatorios para determinar la tipicidad y culpabilidad, tampoco se haría referencia a las fases del supuesto inter criminis, tampoco se habría realizado la hipotética adecuación de conducta, por lo que refiere que el A quo se olvidó que la tipicidad es más importante que la antijuridicidad, tampoco habría explicado el de mérito sobre la culpabilidad, en suma no se habría observado que su conducta se hubiera subsumido a los elementos subjetivos de los tipos penales; a cuyo efecto, hace referencia a lo señalado por las Sentencias Constitucionales 044/2011-R y 359/2011-R y los Autos supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004; para referir el imputado, que no obstante esta basta jurisprudencia se había reemplazado la fundamentación por una relación de antecedentes, por lo que alega que corresponde absolverle de culpa y pena
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 844/2016-RA de 31 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 844/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ante el incumplimiento a dicha resolución determinativa, se había hecho una actualización del monto a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- a)Como primer motivo de apelación denuncia la existencia de los defectos de Sentencia previstos por
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el recurrente refiere conforme los argumentos expuestos
- Sobre el delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art
- b)Denuncia que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- c)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- d)Denunció la violación del principio in dubio pro reo, porque el Tribunal de mérito, había
- II.3.De las observaciones al recurso de apelación restringida y memorial de subsanación
- Por decreto de 13 de julio de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 19 de julio del 2016 (fs
- Respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, repitiendo los argumentos del
- En cuanto a la supuesta violación del principio in dubio pro reo, señala que fue
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo considerando a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida el Tribunal
- En cuanto al motivo de apelación fundado en la presunta violación de las reglas de
- Respecto a la presunta violación del principio in dubio pro reo el Tribunal de apelación
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el primer motivo de casación el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Previó a revisar si evidentemente la parte imputada cumplió con los requisitos de admisibilidad; se
- A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
- Cuando la norma procesal analizada, impone a la parte recurrente expresar cuál la aplicación que
- Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado
- En similar error incurrió el recurrente a tiempo de tratar de subsanar los motivos de
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no resolver
- Previo al análisis del caso concreto, resulta necesario señalar que la Constitución Política del
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso concreto, conforme a lo descrito en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
