Auto Supremo AS/0212/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

b)Denuncia que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


b)Denuncia que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, que había generado errónea aplicación de la norma sustantiva con relación a los tipos penales previstos por los arts. 142, 154 y 244 del CP, vulnerando el debido proceso; asimismo, hace referencia a las Sentencias Constitucionales 1523/04-R, 537/04-R, 682/04-R, 174/2011-R, 0320/2011-R, 0459/2011-R, 0270/2012 y 1810/2011-R; y, Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril, expresando que en el caso de autos el Tribunal de mérito no se pronunció de forma clara y precisa respecto a toda la prueba, no habría realizado una relación pormenorizada de todos los documentos y elementos de prueba incorporados legalmente a juicio, no habría expresado los motivos de hecho y derecho ni el valor asignado a cada elemento de prueba; en cuanto a la prueba MP-PD17, había sido utilizada por el A quo para condenarlo, cuando su defensa habría indicado qué no debe valorarse la misma; asimismo, en cuanto a la MP-PD23, no se había indicado que prueba la misma; sin embargo, se había realizado una selección de conclusiones que lo perjudican violando el debido proceso, la seguridad jurídica en su vertiente de la debida fundamentación de la prueba, Asimismo, no habría en Sentencia un pronunciamiento judicial debidamente fundamentado, sobre los delitos previstos por los arts. 142, 154 y 224 del CP, pues no enunciarían, describiría los datos probatorios para determinar la tipicidad y culpabilidad, tampoco se haría referencia a las fases del supuesto inter criminis, tampoco se habría realizado la hipotética adecuación de conducta, por lo que refiere que el A quo se olvidó que la tipicidad es más importante que la antijuridicidad, tampoco habría explicado el de mérito sobre la culpabilidad, en suma no se habría observado que su conducta se hubiera subsumido a los elementos subjetivos de los tipos penales; a cuyo efecto, hace referencia a lo señalado por las Sentencias Constitucionales 044/2011-R y 359/2011-R y los Autos supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004; para referir el imputado, que no obstante esta basta jurisprudencia se había reemplazado la fundamentación por una relación de antecedentes, por lo que alega que corresponde absolverle de culpa y pena