En el segundo considerando a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida el Tribunal
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto 282/016 de 26 de agosto de 2016, resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado; declarando inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero del recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
En el segundo considerando a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida el Tribunal de apelación; en cuanto, al motivo de apelación fundado en la presunta falta de fundamentación de la Sentencia, en la que invocó el recurrente como norma habilitante el inc. 5) del art. 370 del CPP, con el argumento que la resolución de mérito no cuenta con la fundamentación debida, vulnerando el debido proceso; estableció que el apelante no había precisado las normas violadas o erróneamente aplicadas, así como tampoco había precisado la aplicación que pretende, aspectos que habían sido observados por decreto de 13 de julio del 2016, a lo que por memorial de subsanación había identificado las normas violadas como los arts. 124, 173, 256 y 359 primer parágrafo, 363 inc. 2) del CPP, 13, 14, 38 del CP y 115.II, 116.I dela CPE; empero, no había individualizado ni fundamentado, ocasionando inseguridad y confusión; asimismo, en cuanto a la aplicación que pretende había referido que en previsión del art. 413 sin señalar de que cuerpo legal, se repare directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación dictando nueva sentencia absolutoria con base al art. 363 inc. 2) de CPP, o en su caso de no ser posible la reparación, se anule totalmente la Sentencia y ordene reposición de juicio. Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 408 y 410 del CPP, el Ad quem, señala que en el motivo analizado había sido subsanado parcialmente; es decir, que no había cumplido con la obligación de expresar la aplicación que pretende conforme el art. 408 del CPP; es decir, que no había expuesto cómo en su criterio las normas identificadas como violadas, debieron ser entendidas o aplicadas y fundamentar en que sustenta tal criterio; por el contrario, el recurrente había ingresado en confusión al referir la forma en que pretende que el Ad quem resuelva, tampoco había subsanado la observación de establecer fundadamente las normas violadas o erróneamente aplicadas, haciendo referencia a normas adjetivas sustantivas y de la CPE dejado en zozobra e inseguridad al de alzada a decir del Ad quem
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 844/2016-RA de 31 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 844/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ante el incumplimiento a dicha resolución determinativa, se había hecho una actualización del monto a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- a)Como primer motivo de apelación denuncia la existencia de los defectos de Sentencia previstos por
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el recurrente refiere conforme los argumentos expuestos
- Sobre el delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art
- b)Denuncia que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- c)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- d)Denunció la violación del principio in dubio pro reo, porque el Tribunal de mérito, había
- II.3.De las observaciones al recurso de apelación restringida y memorial de subsanación
- Por decreto de 13 de julio de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 19 de julio del 2016 (fs
- Respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, repitiendo los argumentos del
- En cuanto a la supuesta violación del principio in dubio pro reo, señala que fue
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo considerando a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida el Tribunal
- En cuanto al motivo de apelación fundado en la presunta violación de las reglas de
- Respecto a la presunta violación del principio in dubio pro reo el Tribunal de apelación
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el primer motivo de casación el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Previó a revisar si evidentemente la parte imputada cumplió con los requisitos de admisibilidad; se
- A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
- Cuando la norma procesal analizada, impone a la parte recurrente expresar cuál la aplicación que
- Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado
- En similar error incurrió el recurrente a tiempo de tratar de subsanar los motivos de
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no resolver
- Previo al análisis del caso concreto, resulta necesario señalar que la Constitución Política del
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso concreto, conforme a lo descrito en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
