Auto Supremo AS/0212/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el recurrente refiere conforme los argumentos expuestos


En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el recurrente refiere conforme los argumentos expuestos a tiempo de realizar el análisis sobre el tipo penal de Peculado, que su persona nunca fue funcionario público al no haberse demostrado el vínculo jurídico entre la Policía Nacional, el BASF y el acusado, por lo que el primer elemento del tipo penal previsto por el art. 154 del CP no existiría; en cuanto, al segundo elemento referido al incumplimiento de deberes, el recurrente haciendo referencia a la conclusión quinta de la Sentencia, manifiesta que no se demostró que era su obligación empadronarse al SIN y pagar impuestos, al respecto habría producido la prueba de descargo PD6, consistente en una resolución de sobreseimiento dentro del caso FIS0700637 de 23 de abril de 2009, del cual se desprendería que el BSFP no contaba con un manual de organización y funciones, siendo que éste fue aprobado recién el 29 de noviembre del 2007; es decir, después de dos años de los hechos juzgados; asimismo, refiere que no se puede pretender probar cuales eran sus funciones con base a declaraciones testificales como las de Juan Barja Mamani y Carlos Feliz Llanque Choque, quienes ingresaron a trabajar a la BASF a partir del 2006; bajo dichos argumentos, el recurrente solicitó que el Tribunal de apelación disponga directamente la absolución de este tipo penal, pues no se habría demostrado objetivamente los elementos normativos o subjetivos del tipo penal de Incumplimiento de Deberes