En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el recurrente refiere conforme los argumentos expuestos
En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el recurrente refiere conforme los argumentos expuestos a tiempo de realizar el análisis sobre el tipo penal de Peculado, que su persona nunca fue funcionario público al no haberse demostrado el vínculo jurídico entre la Policía Nacional, el BASF y el acusado, por lo que el primer elemento del tipo penal previsto por el art. 154 del CP no existiría; en cuanto, al segundo elemento referido al incumplimiento de deberes, el recurrente haciendo referencia a la conclusión quinta de la Sentencia, manifiesta que no se demostró que era su obligación empadronarse al SIN y pagar impuestos, al respecto habría producido la prueba de descargo PD6, consistente en una resolución de sobreseimiento dentro del caso FIS0700637 de 23 de abril de 2009, del cual se desprendería que el BSFP no contaba con un manual de organización y funciones, siendo que éste fue aprobado recién el 29 de noviembre del 2007; es decir, después de dos años de los hechos juzgados; asimismo, refiere que no se puede pretender probar cuales eran sus funciones con base a declaraciones testificales como las de Juan Barja Mamani y Carlos Feliz Llanque Choque, quienes ingresaron a trabajar a la BASF a partir del 2006; bajo dichos argumentos, el recurrente solicitó que el Tribunal de apelación disponga directamente la absolución de este tipo penal, pues no se habría demostrado objetivamente los elementos normativos o subjetivos del tipo penal de Incumplimiento de Deberes
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 844/2016-RA de 31 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 844/2016-RA de 31 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ante el incumplimiento a dicha resolución determinativa, se había hecho una actualización del monto a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- a)Como primer motivo de apelación denuncia la existencia de los defectos de Sentencia previstos por
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el recurrente refiere conforme los argumentos expuestos
- Sobre el delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art
- b)Denuncia que la sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- c)Denuncia que la Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
- d)Denunció la violación del principio in dubio pro reo, porque el Tribunal de mérito, había
- II.3.De las observaciones al recurso de apelación restringida y memorial de subsanación
- Por decreto de 13 de julio de 2016 (fs
- Por memorial presentado el 19 de julio del 2016 (fs
- Respecto a la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia, repitiendo los argumentos del
- En cuanto a la supuesta violación del principio in dubio pro reo, señala que fue
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- En el segundo considerando a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida el Tribunal
- En cuanto al motivo de apelación fundado en la presunta violación de las reglas de
- Respecto a la presunta violación del principio in dubio pro reo el Tribunal de apelación
- III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el primer motivo de casación el recurrente denunció que el Tribunal de apelación a
- Previó a revisar si evidentemente la parte imputada cumplió con los requisitos de admisibilidad; se
- A este fin, la norma procesal penal, además de señalar que clase de resoluciones son
- Cuando la norma procesal analizada, impone a la parte recurrente expresar cuál la aplicación que
- Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado
- En similar error incurrió el recurrente a tiempo de tratar de subsanar los motivos de
- III.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no resolver
- Previo al análisis del caso concreto, resulta necesario señalar que la Constitución Política del
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum
- En el caso concreto, conforme a lo descrito en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
