Auto Supremo AS/0212/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

I.1.2. Petitorio


1)El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución Política del Estado y la ley adjetiva penal sobre el derecho a recurrir, al haber rechazado su apelación restringida, pese a subsanar las observaciones mediante memorial de subsanación constituyendo una infracción a la debida fundamentación que debe contener toda resolución. En este caso, refiere que el Tribunal de apelación en relación a los agravios planteados en alzada relativos a la falta de fundamentación de la Sentencia, así como la inobservancia de las reglas de congruencia entre la acusación y la sentencia, establecidos en el art. 370 incs. 5) y 11) del CPP y la violación del principio in dubio pro reo, le exigió requisitos que no están previstos y señalados en los arts. 407 y 408 del CPP, realizando una interpretación arbitraria, restrictiva, subjetiva e ilegal del alcance del art. 408 segundo parágrafo de la citada norma adjetiva, infringiendo de esta manera el debido proceso, la debida fundamentación, legalidad y favorabilidad.

2)Arguye también que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva en relación a los agravios planteados en apelación restringida, referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) y la violación de derechos y garantías constitucionales: [ i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley procesal, ii) Plazo establecido; y, iii) momento procesal, e In dubio pro reo], omisiones que vulneran el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa, debiendo el Tribunal Ad quem inexcusablemente manifestarse sobre lo denunciado Invoca como precedente el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006.

I.1.2. Petitorio