Auto Supremo AS/0235/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

1) El recurrente a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de


1) El recurrente a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, cuando existe denuncia de defectos absolutos, conforme estableció en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0128/2015-S1 de 26 de febrero, citando varios Autos Supremos, denuncia la concurrencia del defecto establecido en el art. 169 inc. 2) del CPP, respecto a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece, concretando que no se le permitió asistir a la audiencia de fundamentación de recurso de apelación restringida, debido a la notificación que se habría efectuado con dicho acto en la oficina de su ex abogado, quien teniendo conocimiento del mismo devolvió inmediatamente dicha diligencia; no obstante, de lo cual el Tribunal de apelación determinó dar por bien hecha la actuación cuestionada, decisión contra la que interpuso nulidad de notificación por defectos absolutos que fue declarada no ha lugar, al igual que su solicitud de complementación solicitada, convalidando de esa manera los defectos absolutos reclamados, habiéndosele impedido intervenir, ser asistido y representado por un abogado en el acto de fundamentación complementaria, resaltando que se encontraba recluido en un centro penitenciario cumpliendo detención preventiva, no pudiendo asistir de manera voluntaria a las actuaciones judiciales, debiendo el Tribunal de la causa encargarse de su traslado a través de la orden correspondiente al Gobernador del Centro penitenciario, no pudiendo aducir los miembros del Tribunal de apelación, que él se causó su propia indefensión, cuando su libertad de locomoción está restringida; en cuyo efecto, aduce violados sus derechos a la defensa y al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto