1) El recurrente a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
1) El recurrente a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, cuando existe denuncia de defectos absolutos, conforme estableció en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0128/2015-S1 de 26 de febrero, citando varios Autos Supremos, denuncia la concurrencia del defecto establecido en el art. 169 inc. 2) del CPP, respecto a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código establece, concretando que no se le permitió asistir a la audiencia de fundamentación de recurso de apelación restringida, debido a la notificación que se habría efectuado con dicho acto en la oficina de su ex abogado, quien teniendo conocimiento del mismo devolvió inmediatamente dicha diligencia; no obstante, de lo cual el Tribunal de apelación determinó dar por bien hecha la actuación cuestionada, decisión contra la que interpuso nulidad de notificación por defectos absolutos que fue declarada no ha lugar, al igual que su solicitud de complementación solicitada, convalidando de esa manera los defectos absolutos reclamados, habiéndosele impedido intervenir, ser asistido y representado por un abogado en el acto de fundamentación complementaria, resaltando que se encontraba recluido en un centro penitenciario cumpliendo detención preventiva, no pudiendo asistir de manera voluntaria a las actuaciones judiciales, debiendo el Tribunal de la causa encargarse de su traslado a través de la orden correspondiente al Gobernador del Centro penitenciario, no pudiendo aducir los miembros del Tribunal de apelación, que él se causó su propia indefensión, cuando su libertad de locomoción está restringida; en cuyo efecto, aduce violados sus derechos a la defensa y al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17 de 30 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 830/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) El recurrente a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiéndose la reposición del
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en calle Tarija 705
- II.3. Del Decreto de 10 de febrero de 2016
- II.4. Del Memorial que pone en conocimiento nuevo patrocinio y domicilio
- La audiencia de fundamentación oral de 16 de febrero de 2016, fue suspendida por la
- II.6. Incidente de nulidad de notificación y resolución
- Resolución que mereció el planteamiento de explicación, complementación y enmienda (fs
- II.7. Del Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016
- Por Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016, la Sala Penal Segunda
- ii
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes respectivamente; correspondiendo verificar
- III.1. En cuanto a la notificación e inasistencia del imputado a la audiencia de fundamentación
- En ese sentido, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa
- III.2. Sobre la defectuosa e ilegal valoración de la prueba
- El recurrente denuncia que por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en
- Al respecto la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
