Auto Supremo AS/0235/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado


Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, constituyen defecto absoluto susceptible de ser enmendado una vez que se ha dejado sin efecto la resolución que originó dicho defecto, para recomponer el acto que vulnero los principios constitucionales mencionados”.

También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y la acusación de Juan Pinto Yépez contra Pedro Crecencio Pinto Costas, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; Auto de Vista que fue dejado sin efecto, por que se determinó que hubo error en la valoración de la prueba por el A-quo, y el Tribunal ad-quem, pues al determinar esa mala valoración, no observó que también existió la errónea aplicación de la Ley Sustantiva (por errónea tipificación del delito); en consecuencia, lo que correspondía era anular obrados y disponer se dicte un nuevo fallo, por ser un agravio vinculado a la protección de sus derechos y garantías constitucionales del imputado, de ser juzgado conforme a Ley que constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación; por lo que, la Sala de casación emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“Los tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los tribunales o jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación, y advirtiendo defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el Tribunal de alzada o casación, según el caso