Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Santa Cruz 91/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Hardy Gómez Vaca
Delito : Asesinato
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs. 845 a 857, Hardy Gómez Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016, de fs. 815 a 817, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Arturo Escalante Suárez y Carola Solíz de Escalante contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : Santa Cruz 91/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Hardy Gómez Vaca
Delito : Asesinato
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs. 845 a 857, Hardy Gómez Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016, de fs. 815 a 817, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Arturo Escalante Suárez y Carola Solíz de Escalante contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17 de 30 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 830/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) El recurrente a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiéndose la reposición del
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en calle Tarija 705
- II.3. Del Decreto de 10 de febrero de 2016
- II.4. Del Memorial que pone en conocimiento nuevo patrocinio y domicilio
- La audiencia de fundamentación oral de 16 de febrero de 2016, fue suspendida por la
- II.6. Incidente de nulidad de notificación y resolución
- Resolución que mereció el planteamiento de explicación, complementación y enmienda (fs
- II.7. Del Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016
- Por Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016, la Sala Penal Segunda
- ii
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes respectivamente; correspondiendo verificar
- III.1. En cuanto a la notificación e inasistencia del imputado a la audiencia de fundamentación
- En ese sentido, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa
- III.2. Sobre la defectuosa e ilegal valoración de la prueba
- El recurrente denuncia que por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en
- Al respecto la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
