Auto Supremo AS/0235/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Al respecto la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de


Al respecto la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de Abigeato; Auto de Vista que fue dejado sin efecto, al evidenciarse que el Tribunal de Apelación ha valorado la prueba, sin ser competente para efectuar dicho acto jurisdiccional que se encuentra reservado para los Jueces y Tribunales de Sentencia, por lo que la Sala de casación emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la prueba que es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque son ellos los que se encuentran presentes en la producción de la prueba y perciben directamente dicho acto trascendental que luego servirá como plataforma objetiva para la apreciación de la prueba producida; el Tribunal de Apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia