El recurrente denuncia que por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en
El recurrente denuncia que por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en el lugar de los hechos, la discusión en la que se basa el Tribunal de mérito no existió jamás; en cuyo mérito, detalla diferentes declaraciones testificales, aduciendo que el Tribunal de apelación, mediante pronunciamiento subjetivos indicó que el Tribunal Sexto de Sentencia realizó una valoración correcta, puntual y concreta al momento de dictar la Resolución recurrida, lo que tilda de ilegal y arbitrario, explicando que si bien el Tribunal de Sentencia, por el principio procesal de la sana crítica puede valorar la prueba a su criterio, no significa que pueda, en caso de haber declaraciones contrarias, valorar la diferencia de quien es un testigo de oído y está declarando lo que le contaron por teléfono cuando existen testigos presenciales que indicaron lo contrario, siendo evidente que el Tribunal de apelación, tenía la obligación de subsanar dicho agravio; sin embargo, forzó la valoración de esta declaración para poder imponerle una sentencia por el delito de Asesinato por motivos bajos o fútiles, más allá de que es ilógico dar credibilidad a un testimonio de una persona que no estuvo en el lugar de los hechos y se enteró porque le contaron
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17 de 30 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 830/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) El recurrente a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiéndose la reposición del
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en calle Tarija 705
- II.3. Del Decreto de 10 de febrero de 2016
- II.4. Del Memorial que pone en conocimiento nuevo patrocinio y domicilio
- La audiencia de fundamentación oral de 16 de febrero de 2016, fue suspendida por la
- II.6. Incidente de nulidad de notificación y resolución
- Resolución que mereció el planteamiento de explicación, complementación y enmienda (fs
- II.7. Del Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016
- Por Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016, la Sala Penal Segunda
- ii
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes respectivamente; correspondiendo verificar
- III.1. En cuanto a la notificación e inasistencia del imputado a la audiencia de fundamentación
- En ese sentido, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa
- III.2. Sobre la defectuosa e ilegal valoración de la prueba
- El recurrente denuncia que por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en
- Al respecto la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
