Auto Supremo AS/0235/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Resolución que mereció el planteamiento de explicación, complementación y enmienda (fs


Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2016, el imputado interpone incidente de notificación y nulidad de suspensión de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, con el argumento que nunca fue notificado para dicha audiencia y que ni siquiera se le nombró defensor de oficio vulnerándose sus derechos a la debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia e igualdad (fs. 796 a 799).

Por Auto de 29 de febrero de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró NO HABER LUGAR a la solicitud de nulidad de notificación planteada por el imputado; con el argumento de que el imputado no hizo conocer en un tiempo prudencial que el abogado que lo asistía en el juicio oral, ya no sería su abogado en el recurso de apelación restringida; toda vez, que dicha causa fue radicada ante la Sala Penal el 30 de noviembre de 2015; en este caso no es motivo de nulidad, más aun si el abogado que lo asistía, no le comunicó a su debido tiempo con el señalamiento de fecha y hora de audiencia de fundamentación oral, a su representado o en su defecto al nuevo abogado patrocinante, por lo que este hecho no está comprendido en el art. 166 del CPP o como defecto de nulidad absoluta o atentado al debido proceso, no se ha causado ninguna indefensión a la parte imputada, es el imputado el que ha provocado su propia indefensión (fs. 803 a 804).

Resolución que mereció el planteamiento de explicación, complementación y enmienda (fs. 808 a 809), que fue declarada NO HA LUGAR por la Sala antes mencionada, con el argumento de que no existe defectos absolutos que vulneren derechos y garantías constitucionales, porque se notificó en el domicilio procesal señalado por el imputado y precisamente el art. 162 del CPP, establece esa situación, pues era responsabilidad del imputado hacer conocer el nuevo domicilio; puesto que, la causa estaba en la Sala Penal desde el 30 de noviembre de 2015 (fs. 810 y vta.)