Resolución que mereció el planteamiento de explicación, complementación y enmienda (fs
Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2016, el imputado interpone incidente de notificación y nulidad de suspensión de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, con el argumento que nunca fue notificado para dicha audiencia y que ni siquiera se le nombró defensor de oficio vulnerándose sus derechos a la debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia e igualdad (fs. 796 a 799).
Por Auto de 29 de febrero de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró NO HABER LUGAR a la solicitud de nulidad de notificación planteada por el imputado; con el argumento de que el imputado no hizo conocer en un tiempo prudencial que el abogado que lo asistía en el juicio oral, ya no sería su abogado en el recurso de apelación restringida; toda vez, que dicha causa fue radicada ante la Sala Penal el 30 de noviembre de 2015; en este caso no es motivo de nulidad, más aun si el abogado que lo asistía, no le comunicó a su debido tiempo con el señalamiento de fecha y hora de audiencia de fundamentación oral, a su representado o en su defecto al nuevo abogado patrocinante, por lo que este hecho no está comprendido en el art. 166 del CPP o como defecto de nulidad absoluta o atentado al debido proceso, no se ha causado ninguna indefensión a la parte imputada, es el imputado el que ha provocado su propia indefensión (fs. 803 a 804).
Resolución que mereció el planteamiento de explicación, complementación y enmienda (fs. 808 a 809), que fue declarada NO HA LUGAR por la Sala antes mencionada, con el argumento de que no existe defectos absolutos que vulneren derechos y garantías constitucionales, porque se notificó en el domicilio procesal señalado por el imputado y precisamente el art. 162 del CPP, establece esa situación, pues era responsabilidad del imputado hacer conocer el nuevo domicilio; puesto que, la causa estaba en la Sala Penal desde el 30 de noviembre de 2015 (fs. 810 y vta.)
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17 de 30 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 830/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) El recurrente a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiéndose la reposición del
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en calle Tarija 705
- II.3. Del Decreto de 10 de febrero de 2016
- II.4. Del Memorial que pone en conocimiento nuevo patrocinio y domicilio
- La audiencia de fundamentación oral de 16 de febrero de 2016, fue suspendida por la
- II.6. Incidente de nulidad de notificación y resolución
- Resolución que mereció el planteamiento de explicación, complementación y enmienda (fs
- II.7. Del Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016
- Por Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016, la Sala Penal Segunda
- ii
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes respectivamente; correspondiendo verificar
- III.1. En cuanto a la notificación e inasistencia del imputado a la audiencia de fundamentación
- En ese sentido, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa
- III.2. Sobre la defectuosa e ilegal valoración de la prueba
- El recurrente denuncia que por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en
- Al respecto la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
