Auto Supremo AS/0235/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

2) Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el


2) Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio de verdad material y la sana crítica, habiéndose infringido el art. 173 del CPP, aduce que para establecer su autoría en el delito de Asesinato, se tuvo que establecer que entre la víctima y él se suscitó una discusión; sin embargo, por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en el lugar de los hechos, dicha discusión no existió jamás, tomando como base el Tribunal Sexto de Sentencia para indicar que existió tal discusión la declaración de Carlos Alberto Padilla parada, quien indicó que Claudia Yanira Gómez Montero se comunicó con él por teléfono y le indicó que el imputado había discutido con un “pelao” y le disparó, declaración que es contraria a lo manifestado por los testigos presenciales que se encontraban en el lugar de los hechos, habiendo el Tribunal de mérito valorado de manera defectuosa esa declaración, violentando la sana crítica más aún cuando el declarante indica que eso lo supo vía teléfono, porque se lo contó la persona referida, quien al momento de suceder los hechos no estaba presente; por lo que, no puede afirmar hechos que no le constan ni estuvo presente. Asimismo, el Tribunal de manera falsa indujo en la valoración de la prueba, determinando que los testigos Juan Pablo Despot Terrazas, Sergio Camacho Oviedo, Omar Camacho Chávez y Sergio Ramiro Franco Terceros, como testigos presenciales le reconocieron como autor de la muerte de Álvaro Escalante Soliz, en circunstancias que el acusado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas junto a un grupo de amigos, habiéndose suscitado el hecho por motivos fútiles, ya que existió entre ellos una simple discusión al calor del consumo de bebidas alcohólicas; sin embargo, de la revisión de todas y cada una de las declaraciones de los testigos ninguna indica que existió una discusión con la víctima, más por el contrario al momento de ser interrogados indicaron desconocer cuál fue el motivo por el que sucedió el hecho, siendo evidente que existe una clara e inminente ilegalidad al momento de valorar la prueba, ya que el Tribunal de Sentencia dio una concesión e interpretación distinta a lo declarado por los testigos, extremo que fue reclamado y que no fue resuelto por el Tribunal de apelación, el que mediante pronunciamientos subjetivos indicaron que el Tribunal Sexto de Sentencia realizó una valoración correcta, puntual y concreta al momento de dictar la Sentencia recurrida, siendo ilegal y arbitrario dicho pronunciamiento, desconociendo y transgrediendo el precedente contenido en el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006