2) Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el
2) Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el principio de verdad material y la sana crítica, habiéndose infringido el art. 173 del CPP, aduce que para establecer su autoría en el delito de Asesinato, se tuvo que establecer que entre la víctima y él se suscitó una discusión; sin embargo, por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en el lugar de los hechos, dicha discusión no existió jamás, tomando como base el Tribunal Sexto de Sentencia para indicar que existió tal discusión la declaración de Carlos Alberto Padilla parada, quien indicó que Claudia Yanira Gómez Montero se comunicó con él por teléfono y le indicó que el imputado había discutido con un “pelao” y le disparó, declaración que es contraria a lo manifestado por los testigos presenciales que se encontraban en el lugar de los hechos, habiendo el Tribunal de mérito valorado de manera defectuosa esa declaración, violentando la sana crítica más aún cuando el declarante indica que eso lo supo vía teléfono, porque se lo contó la persona referida, quien al momento de suceder los hechos no estaba presente; por lo que, no puede afirmar hechos que no le constan ni estuvo presente. Asimismo, el Tribunal de manera falsa indujo en la valoración de la prueba, determinando que los testigos Juan Pablo Despot Terrazas, Sergio Camacho Oviedo, Omar Camacho Chávez y Sergio Ramiro Franco Terceros, como testigos presenciales le reconocieron como autor de la muerte de Álvaro Escalante Soliz, en circunstancias que el acusado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas junto a un grupo de amigos, habiéndose suscitado el hecho por motivos fútiles, ya que existió entre ellos una simple discusión al calor del consumo de bebidas alcohólicas; sin embargo, de la revisión de todas y cada una de las declaraciones de los testigos ninguna indica que existió una discusión con la víctima, más por el contrario al momento de ser interrogados indicaron desconocer cuál fue el motivo por el que sucedió el hecho, siendo evidente que existe una clara e inminente ilegalidad al momento de valorar la prueba, ya que el Tribunal de Sentencia dio una concesión e interpretación distinta a lo declarado por los testigos, extremo que fue reclamado y que no fue resuelto por el Tribunal de apelación, el que mediante pronunciamientos subjetivos indicaron que el Tribunal Sexto de Sentencia realizó una valoración correcta, puntual y concreta al momento de dictar la Sentencia recurrida, siendo ilegal y arbitrario dicho pronunciamiento, desconociendo y transgrediendo el precedente contenido en el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17 de 30 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 830/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) El recurrente a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiéndose la reposición del
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en calle Tarija 705
- II.3. Del Decreto de 10 de febrero de 2016
- II.4. Del Memorial que pone en conocimiento nuevo patrocinio y domicilio
- La audiencia de fundamentación oral de 16 de febrero de 2016, fue suspendida por la
- II.6. Incidente de nulidad de notificación y resolución
- Resolución que mereció el planteamiento de explicación, complementación y enmienda (fs
- II.7. Del Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016
- Por Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016, la Sala Penal Segunda
- ii
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes respectivamente; correspondiendo verificar
- III.1. En cuanto a la notificación e inasistencia del imputado a la audiencia de fundamentación
- En ese sentido, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa
- III.2. Sobre la defectuosa e ilegal valoración de la prueba
- El recurrente denuncia que por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en
- Al respecto la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
