b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida (fs. 639 a 656 vta.), resuelto por Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, habiendo rechazado la solicitud de Complementación y Enmienda por Auto de Vista 149 de 24 del mismo mes y año (fs. 823 y vta.), motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17 de 30 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 830/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) El recurrente a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiéndose la reposición del
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en calle Tarija 705
- II.3. Del Decreto de 10 de febrero de 2016
- II.4. Del Memorial que pone en conocimiento nuevo patrocinio y domicilio
- La audiencia de fundamentación oral de 16 de febrero de 2016, fue suspendida por la
- II.6. Incidente de nulidad de notificación y resolución
- Resolución que mereció el planteamiento de explicación, complementación y enmienda (fs
- II.7. Del Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016
- Por Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016, la Sala Penal Segunda
- ii
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes respectivamente; correspondiendo verificar
- III.1. En cuanto a la notificación e inasistencia del imputado a la audiencia de fundamentación
- En ese sentido, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa
- III.2. Sobre la defectuosa e ilegal valoración de la prueba
- El recurrente denuncia que por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en
- Al respecto la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
