En el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en calle Tarija 705
Por Sentencia 17 de 30 de abril de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hardy Gómez Vaca, autor del delito de Asesinato, en base al siguiente argumento: De las pruebas de cargo producidas, se tiene de las declaraciones de los testigos quienes de forma coincidente, coherente y lógica detallaron las circunstancias en que se suscitó el hecho juzgado, aproximadamente a horas 21:00 de 5 de octubre del 2013, por inmediaciones del camino Santa Cruz-Porongo, concretamente en la cabaña Las Tres Cruces, los que no tienen duda en señalar que fue Hardy Gómez Vaca el que mató a Álvaro Escalante Soliz de 20 años de edad, mediante un disparo de arma de fuego pistola 9mm Baby Glock, que impactó en su tórax, lo que le provocó una lesión mortal en el pulmón, en circunstancias que el acusado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, junto a un grupo de amigos entre los que estaba su corteja, a quienes también reconocieron los testigos, acercándose a ellos la víctima sobria, habiéndose suscitado el hecho por motivos fútiles, ya que existió entre ellos una simple discusión al calor de las bebidas alcohólicas. Corroborado esto por la declaración del testigo Carlos Alberto Padilla Parada, quien en su condición de amigo del acusado, intenta comunicarse con él, al saber de lo sucedido, solo contactándose vía celular con la corteja del imputado que se encontraba precisamente en el grupo donde se dieron las circunstancias que determinaron el hecho, la cual le dijo que Hardy Gómez se discutió con un pelado y le disparó, entendiéndose además del conjunto de estas declaraciones, que no existió ningún motivo relevante o peligro para reaccionar de esa forma desproporcionada ante una persona menor de edad y con una contextura física mucho menor.
II.2. De la apelación restringida del imputado.
Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:
El Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, interpretó mal las declaraciones de los testigos, violando el art. 173 del CPP, al no valorar ni desarrollar una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral, poseía la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común; en todo caso, el Tribunal de alzada debe circunscribir a verificar si el inferior incurrió en arbitrariedad en la valoración de las pruebas o en la determinación de los hechos, al no haberlo hecho se vulnera el principio de legalidad emergente del debido proceso.
En otrosí segundo, solicitó el señalamiento de audiencias de fundamentación.
En el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en calle Tarija 705
- Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 17 de 30 de abril de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hardy Gómez Vaca interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 830/2016-RA de 21 de octubre,
- 1) El recurrente a tiempo de hacer referencia a la flexibilización de los requisitos de
- 2) Haciendo referencia a la defectuosa e ilegal valoración de la prueba que viola el
- Respecto a la cual añade que el Tribunal de mérito, por el principio procesal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, disponiéndose la reposición del
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en calle Tarija 705
- II.3. Del Decreto de 10 de febrero de 2016
- II.4. Del Memorial que pone en conocimiento nuevo patrocinio y domicilio
- La audiencia de fundamentación oral de 16 de febrero de 2016, fue suspendida por la
- II.6. Incidente de nulidad de notificación y resolución
- Resolución que mereció el planteamiento de explicación, complementación y enmienda (fs
- II.7. Del Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016
- Por Auto de Vista 23 de 10 de mayo de 2016, la Sala Penal Segunda
- ii
- Este Tribunal admitió el recurso del imputado vía flexibilización y precedentes respectivamente; correspondiendo verificar
- III.1. En cuanto a la notificación e inasistencia del imputado a la audiencia de fundamentación
- En ese sentido, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa
- III.2. Sobre la defectuosa e ilegal valoración de la prueba
- El recurrente denuncia que por las declaraciones de todos los testigos que se encontraban en
- Al respecto la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de
- También invocó el Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, que fue pronunciado
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
