Auto Supremo AS/0235/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en calle Tarija 705


Por Sentencia 17 de 30 de abril de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hardy Gómez Vaca, autor del delito de Asesinato, en base al siguiente argumento: De las pruebas de cargo producidas, se tiene de las declaraciones de los testigos quienes de forma coincidente, coherente y lógica detallaron las circunstancias en que se suscitó el hecho juzgado, aproximadamente a horas 21:00 de 5 de octubre del 2013, por inmediaciones del camino Santa Cruz-Porongo, concretamente en la cabaña Las Tres Cruces, los que no tienen duda en señalar que fue Hardy Gómez Vaca el que mató a Álvaro Escalante Soliz de 20 años de edad, mediante un disparo de arma de fuego pistola 9mm Baby Glock, que impactó en su tórax, lo que le provocó una lesión mortal en el pulmón, en circunstancias que el acusado se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, junto a un grupo de amigos entre los que estaba su corteja, a quienes también reconocieron los testigos, acercándose a ellos la víctima sobria, habiéndose suscitado el hecho por motivos fútiles, ya que existió entre ellos una simple discusión al calor de las bebidas alcohólicas. Corroborado esto por la declaración del testigo Carlos Alberto Padilla Parada, quien en su condición de amigo del acusado, intenta comunicarse con él, al saber de lo sucedido, solo contactándose vía celular con la corteja del imputado que se encontraba precisamente en el grupo donde se dieron las circunstancias que determinaron el hecho, la cual le dijo que Hardy Gómez se discutió con un pelado y le disparó, entendiéndose además del conjunto de estas declaraciones, que no existió ningún motivo relevante o peligro para reaccionar de esa forma desproporcionada ante una persona menor de edad y con una contextura física mucho menor.

II.2. De la apelación restringida del imputado.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:

El Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal, interpretó mal las declaraciones de los testigos, violando el art. 173 del CPP, al no valorar ni desarrollar una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio oral, poseía la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común; en todo caso, el Tribunal de alzada debe circunscribir a verificar si el inferior incurrió en arbitrariedad en la valoración de las pruebas o en la determinación de los hechos, al no haberlo hecho se vulnera el principio de legalidad emergente del debido proceso.

En otrosí segundo, solicitó el señalamiento de audiencias de fundamentación.

En el otrosí tercero, señaló domicilio procesal en calle Tarija 705