Auto Supremo AS/0238/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Ahora bien, en el inmediato sucesivo Considerando (quinto), el Auto de Vista en lo pertinente,


Ahora bien, en el inmediato sucesivo Considerando (quinto), el Auto de Vista en lo pertinente, alegando que luego de haber procedido al estudio minucioso de los datos del proceso y analizando la Sentencia, concluyó que: “…por lo que el querellante no ha demostrado la violencia ni el engaño realizado en el supuesto despojo y daño simple denunciado y los medios utilizados por la imputada, como ser violencia, amenazas, el engaño, abuso de confianza y otros medios” (sic), de donde se advierte que el enfoque realizado por el Tribunal de alzada por un lado, no consideró ni analizó los elementos constitutivos del tipo previsto en el art. 351 del CP, por otro, tampoco podría haberse circunscrito al análisis de los aspectos que recientemente afloran del recurso de casación al aludir a los medios utilizados por la imputada para consolidar el despojo como son la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza y otros medios; ello porque no podría exigirse al Tribunal de apelación una respuesta a aspectos que no han sido contemplados debidamente en el recurso de apelación restringida como agravio en específico en forma clara y precisa, denotando antecedentes, fundamentos y consecuencias resultantes del acto jurídico considerado como defectuoso y apoyado en la norma legal supuestamente vulnerada o inobservada, que igualmente respalde su reclamación y sugiera la aplicación pretendida, situación que no se observa una vez analizado el recurso de apelación restringida que pese al extenso contenido, en la posición global realizada, no precisó un agravio en particular que puntualice los aspectos extrañados, para igualmente exigir una respuesta puntual de parte del Tribunal de alzada y determinar que de esta surge alguna situación agraviante a los intereses de las partes, en este caso de la parte recurrente que no existe; por lo que, la observación alegada por el acusador particular contra la labor del Tribunal de alzada, carece de sustento legal