Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31
El querellante se aboca a citar la doctrina sobre el delito de Despojo, mencionando nombres de testigos, inspección ocular, relación de hechos, transcribir declaraciones testificales, descripción del tipo penal de Despojo, alcances y forma de comisión, citando simplemente el art. 370 del CPP en todos sus incisos, sin desarrollar de manera precisa cómo se incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cómo individualiza a la imputada, falta de enunciación de hecho o su determinación, de qué forma se incurre en falta de fundamentación, cuáles las pruebas defectuosamente valoradas y cuál la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; en suma, la apelación además de ser ampulosa y subjetiva, no cumple las condiciones exigidas por el art. 308 del CPP, ya que no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideran violadas o erróneamente aplicadas ni cual la aplicación que se pretende, no indica separadamente cada violación con los fundamentos respectivos de acuerdo a los arts. 169, 370, 396 inc. 3) y 408 del CPP, no fundamenta los agravios sufridos ni defectos absolutos en el procedimiento y la forma o manera que le causa agravios en su condición de víctima; por lo que, no existe quebrantamiento de ninguno de los casos previstos en el art. 370 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal de Despojo no sólo se comete mediante violencia, engaño y abuso de confianza, sino mediante otros medios, además de incurrir en el error de señalar que el querellante no hubiese tenido la posesión del inmueble, ni demostrado haber sido despojado por la imputada, no expresó si este aspecto está establecido como hecho probado o no en la Sentencia, tampoco consideró que no solo se despoja de la posesión sino también de la tenencia o el ejercicio de un derecho real constituido, por lo que, corresponde resolver las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/15 de 16 de noviembre de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, incurrió en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Por Sentencia 23/2015 de 16 de noviembre de 2015, el Juez Octavo de Sentencia del
- De acuerdo al desarrollo del juico, luego de la valoración y apreciación de la prueba
- II.2. De la apelación restringida
- Luciano Meyui Justiniano representado por Pelagio Menacho Espinoza, presenta recurso de apelación restringida, argumentando que
- Denuncia valoración integral de pruebas y conclusiones erradas del Juzgador, arguyendo que en las conclusiones
- La Sentencia no cumple con la aplicación objetiva de la ley, menos la verdad material,
- Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, en la parte considerativa
- Finalmente, arguye vulneración de derechos y garantías que deben ser revisados de oficio por los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, fue resuelto por la Sala Penal
- Del estudio minucioso de los datos el proceso y todo cuanto convino ver, llega a
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El motivo alegado por el recurrente da cuenta que la prueba producida en juicio, fue
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la
- Ahora bien, en el inmediato sucesivo Considerando (quinto), el Auto de Vista en lo pertinente,
- En cuanto a las cuestiones relativas a que el Tribunal de alzada hubiese afirmado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
