Auto Supremo AS/0238/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31


El querellante se aboca a citar la doctrina sobre el delito de Despojo, mencionando nombres de testigos, inspección ocular, relación de hechos, transcribir declaraciones testificales, descripción del tipo penal de Despojo, alcances y forma de comisión, citando simplemente el art. 370 del CPP en todos sus incisos, sin desarrollar de manera precisa cómo se incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cómo individualiza a la imputada, falta de enunciación de hecho o su determinación, de qué forma se incurre en falta de fundamentación, cuáles las pruebas defectuosamente valoradas y cuál la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia; en suma, la apelación además de ser ampulosa y subjetiva, no cumple las condiciones exigidas por el art. 308 del CPP, ya que no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideran violadas o erróneamente aplicadas ni cual la aplicación que se pretende, no indica separadamente cada violación con los fundamentos respectivos de acuerdo a los arts. 169, 370, 396 inc. 3) y 408 del CPP, no fundamenta los agravios sufridos ni defectos absolutos en el procedimiento y la forma o manera que le causa agravios en su condición de víctima; por lo que, no existe quebrantamiento de ninguno de los casos previstos en el art. 370 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal de Despojo no sólo se comete mediante violencia, engaño y abuso de confianza, sino mediante otros medios, además de incurrir en el error de señalar que el querellante no hubiese tenido la posesión del inmueble, ni demostrado haber sido despojado por la imputada, no expresó si este aspecto está establecido como hecho probado o no en la Sentencia, tampoco consideró que no solo se despoja de la posesión sino también de la tenencia o el ejercicio de un derecho real constituido, por lo que, corresponde resolver las problemáticas planteadas