La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, cabe agregar que la figura penal del Despojo establecido en el art. 351 del CP, de acuerdo a lo establecido en el precedente contradictorio invocado, para su consumación no es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza u otros medios que denoten el cumplimiento de las condiciones de antijuridicidad exigidos por la norma, así como tampoco el sujeto pasivo asumir únicamente la calidad de poseedor en sentido jurídico estricto, sino que la misma norma incluye también a su ámbito de protección, al que ejercita la tenencia del inmueble o al que sufre el desapoderamiento o privación de un derecho real constituido sobre él, se entiende inmueble que detenta, en este sentido y de acuerdo a la observación realizada por el recurrente, ciertamente son modalidades que desencadenan en la figura del Despojo al cumplimiento de uno de los elementos constitutivos del tipo penal descrito; pero en el caso de autos, si bien el recurso de apelación restringida denota un panorama expositivo de los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, no contempla un motivo traducido en agravio determinado; por ello que el Auto de Vista impugnado, no ingresó a considerar mayor fundamento al respecto, siendo que este aspecto recién fue contemplado en el recurso de casación, con la pretensión de generar discusión en torno a la teoría del delito que circunda a esta figura penal que no corresponde, no obstante no haber sido específicamente denunciada en apelación restringida; por lo que, los fundamentos esbozados, no demuestran ninguna situación de contradicción entre la Resolución recurrida y el precedente invocado; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luciano Meyui Justiniano, representado legalmente por Pelagio Menacho Espinoza, de fs. 377 a 388
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/15 de 16 de noviembre de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, incurrió en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Por Sentencia 23/2015 de 16 de noviembre de 2015, el Juez Octavo de Sentencia del
- De acuerdo al desarrollo del juico, luego de la valoración y apreciación de la prueba
- II.2. De la apelación restringida
- Luciano Meyui Justiniano representado por Pelagio Menacho Espinoza, presenta recurso de apelación restringida, argumentando que
- Denuncia valoración integral de pruebas y conclusiones erradas del Juzgador, arguyendo que en las conclusiones
- La Sentencia no cumple con la aplicación objetiva de la ley, menos la verdad material,
- Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, en la parte considerativa
- Finalmente, arguye vulneración de derechos y garantías que deben ser revisados de oficio por los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, fue resuelto por la Sala Penal
- Del estudio minucioso de los datos el proceso y todo cuanto convino ver, llega a
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El motivo alegado por el recurrente da cuenta que la prueba producida en juicio, fue
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la
- Ahora bien, en el inmediato sucesivo Considerando (quinto), el Auto de Vista en lo pertinente,
- En cuanto a las cuestiones relativas a que el Tribunal de alzada hubiese afirmado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
