Auto Supremo AS/0238/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, cabe agregar que la figura penal del Despojo establecido en el art. 351 del CP, de acuerdo a lo establecido en el precedente contradictorio invocado, para su consumación no es exigible la concurrencia de todos los medios de comisión consignados como la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza u otros medios que denoten el cumplimiento de las condiciones de antijuridicidad exigidos por la norma, así como tampoco el sujeto pasivo asumir únicamente la calidad de poseedor en sentido jurídico estricto, sino que la misma norma incluye también a su ámbito de protección, al que ejercita la tenencia del inmueble o al que sufre el desapoderamiento o privación de un derecho real constituido sobre él, se entiende inmueble que detenta, en este sentido y de acuerdo a la observación realizada por el recurrente, ciertamente son modalidades que desencadenan en la figura del Despojo al cumplimiento de uno de los elementos constitutivos del tipo penal descrito; pero en el caso de autos, si bien el recurso de apelación restringida denota un panorama expositivo de los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, no contempla un motivo traducido en agravio determinado; por ello que el Auto de Vista impugnado, no ingresó a considerar mayor fundamento al respecto, siendo que este aspecto recién fue contemplado en el recurso de casación, con la pretensión de generar discusión en torno a la teoría del delito que circunda a esta figura penal que no corresponde, no obstante no haber sido específicamente denunciada en apelación restringida; por lo que, los fundamentos esbozados, no demuestran ninguna situación de contradicción entre la Resolución recurrida y el precedente invocado; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luciano Meyui Justiniano, representado legalmente por Pelagio Menacho Espinoza, de fs. 377 a 388