Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0238/2017-RRC
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 23/15 de 16 de noviembre de 2015 (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre,
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El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, incurrió en
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que en aplicación del art
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Mediante Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
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Por Sentencia 23/2015 de 16 de noviembre de 2015, el Juez Octavo de Sentencia del
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De acuerdo al desarrollo del juico, luego de la valoración y apreciación de la prueba
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II.2. De la apelación restringida
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Luciano Meyui Justiniano representado por Pelagio Menacho Espinoza, presenta recurso de apelación restringida, argumentando que
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Denuncia valoración integral de pruebas y conclusiones erradas del Juzgador, arguyendo que en las conclusiones
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La Sentencia no cumple con la aplicación objetiva de la ley, menos la verdad material,
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Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, en la parte considerativa
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Finalmente, arguye vulneración de derechos y garantías que deben ser revisados de oficio por los
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, fue resuelto por la Sala Penal
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Del estudio minucioso de los datos el proceso y todo cuanto convino ver, llega a
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Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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El art
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La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2.Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
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El motivo alegado por el recurrente da cuenta que la prueba producida en juicio, fue
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El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de
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Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
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Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
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En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la
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Ahora bien, en el inmediato sucesivo Considerando (quinto), el Auto de Vista en lo pertinente,
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En cuanto a las cuestiones relativas a que el Tribunal de alzada hubiese afirmado que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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