Del estudio minucioso de los datos el proceso y todo cuanto convino ver, llega a
Del estudio minucioso de los datos el proceso y todo cuanto convino ver, llega a establecer que el Juzgador inferior ha procedido en forma correcta y conforme a derecho, interpretando lo determinado por el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, siendo que la prueba de cargo no fue suficiente para demostrar la responsabilidad penal de la imputada, que durante el juicio y audiencia de inspección ocular se estableció que Luciano Meyui Justiniano, habitaba el inmueble conjuntamente su familia, pero no se ha demostrado que estos hayan sido eyeccionados o despojados del inmueble y que la autora sea la imputada, igualmente no se demostró la calidad de inquilina o la emisión de alguna certificación de óbito del fallecimiento de Matilde Justiniano Añez, no existe ningún contrato de alquiler o anticrético, no se tiene demostrado por el querellante la violencia o el engaño en el supuesto Despojo y Daño Simple, tampoco los medios utilizados por la imputada, como ser violencia, amenazas el engaño, abuso de confianza u otros medios
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/15 de 16 de noviembre de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, incurrió en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Por Sentencia 23/2015 de 16 de noviembre de 2015, el Juez Octavo de Sentencia del
- De acuerdo al desarrollo del juico, luego de la valoración y apreciación de la prueba
- II.2. De la apelación restringida
- Luciano Meyui Justiniano representado por Pelagio Menacho Espinoza, presenta recurso de apelación restringida, argumentando que
- Denuncia valoración integral de pruebas y conclusiones erradas del Juzgador, arguyendo que en las conclusiones
- La Sentencia no cumple con la aplicación objetiva de la ley, menos la verdad material,
- Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, en la parte considerativa
- Finalmente, arguye vulneración de derechos y garantías que deben ser revisados de oficio por los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, fue resuelto por la Sala Penal
- Del estudio minucioso de los datos el proceso y todo cuanto convino ver, llega a
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El motivo alegado por el recurrente da cuenta que la prueba producida en juicio, fue
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la
- Ahora bien, en el inmediato sucesivo Considerando (quinto), el Auto de Vista en lo pertinente,
- En cuanto a las cuestiones relativas a que el Tribunal de alzada hubiese afirmado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
