Auto Supremo AS/0238/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

Por Sentencia 23/2015 de 16 de noviembre de 2015, el Juez Octavo de Sentencia del


Por Sentencia 23/2015 de 16 de noviembre de 2015, el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió absolver de responsabilidad y pena a la imputada Marina Bustos Gallardo de Ulloa, por la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos en los arts. 351 y 357 del CP, con el argumento de que luego de la valoración de las pruebas y reconocidos los hechos probados y conclusiones orales, se infiere que en el domicilio de calle Av. Moscú Nº 157 UV.135, Mza. 29, lote 8 frente a la Iglesia Ebenecer, vivía el recurrente con algunos miembros de su familia adquirido en 1997, donde igualmente vivía la acusada, que los artificios mencionados en la acusación y que hubieren sido utilizados por la imputada, solamente quedaron como ideas subjetivas porque no han sido materialmente acreditados. Se tiene demostrado que Luciano Meyui Justiniano, ha transferido el bien inmueble mencionado en favor de la acusada por ante Notario y con la presencia de testigos a ruego en razón a que Luciano Meyui Justiniano no sabía firmar, habiendo ejercido su derecho real sobre el mencionado inmueble desde la fecha de transferencia 9 octubre de 2013, a partir de la cual la acusada impidió el ingreso del querellante a ese domicilio, generando duda respecto a quien efectivamente impidió el ingreso a partir de esa mencionada fecha, pues el mismo querellante reconoció que fue la hija mayor de la acusada, quien del otro lado de la reja manifestó directamente a Luciano Meyui Justiniano que no podía ingresar al inmueble, estando igualmente la puerta cerrada. Lo cierto es que existe un derecho propietario consolidado a favor de la acusada sobre el inmueble, cuyo origen de obtención se cuestiona, aspecto que no puede ser tratado en esta vía, pero que el hecho de la negativa de ingreso parte de otra persona, detalle que es tomado en cuenta dado el carácter intuito personae de la conducta en materia penal, respecto a los artificios mencionados como la obtención de cédula de identidad, cambio de apellido, supuesta confabulación en el matrimonio del querellante, la firma de un divorcio o una supuesta anticresis, en observación a la verdad material, no han sido demostrados en estos actos la participación de la acusada, por lo que, no se la podría condenar por simples conjeturas, siendo que lo cierto es que ambos estaban en posesión del bien inmueble y a la fecha de supuesta comisión 9 de octubre de 2013, la propietaria era y sigue siendo Marina Bustos Gallardo, en cuanto a la mención del medio comisivo del engaño a personas mayores y en la obtención del derecho propietario, estos aspectos quedan en la incertidumbre porque la prueba no es suficiente para determinar con precisión la autoría de la acusada y constituyen hechos que deben ser tratados en otra vía