En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la
En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la forma de comisión del delito de Despojo, comprende además los actos referidos al uso de la violencia, engaño, abuso de confianza y otros medios que sirvieron para expulsar al acusador particular del inmueble donde habitaba conjuntamente algunos miembros de su familia, aludiendo que dicha observación se encontraba plasmada en el Considerando IV del Auto de Vista impugnado; ahora bien, del análisis del referido Auto de Vista impugnado en la parte aludida, la misma -aunque carente de numeración-, no constituye una respuesta en específico a un agravio en particular que se haya consignado en el recurso de apelación restringida, constituye una referencia a un postulado general respecto de las facultades y límites que competen al Tribunal de apelación en el conocimiento y resolución de los recursos de apelación restringida, en la cual establece las advertencias y restricciones para ingresar a revisar cuestiones de hecho verificados en el juicio oral de competencia del juzgador de la causa, que por la intangibilidad del material fáctico, no puede el Tribunal de alzada descender al examen de los hechos, modificarlos o complementarlos, mismos que deben ser respetados siempre y cuando resulten del cumplimiento de las reglas de la sana crítica y de acuerdo a los arts. 124, 171 y 173 del CPP. Posición que tiene el respaldo y aval de la abundante jurisprudencia que al respecto ha sido impartido por este Tribunal, dejando establecido que el control que realizan los Tribunales de apelación con relación a las sentencias pronunciadas por los jueces y Tribunales de Sentencia, no comprende la aplicación de las consecuencias que derivan de los hechos demostrados en juicio, propios del ejercicio de los Jueces o Tribunales de la causa si se encuentran dentro de los límites legales permitidos, que el control procede cuando ese poder discrecional, ha rebasado los límites concedidos por la norma o fuera del marco discrecional legalmente otorgado; por ello que, el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se incurrió durante la sustanciación del juicio o en la emisión de la sentencia, el fallo que resuelve un recurso de apelación restringida, no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en la sentencia menos proceder a una nueva revalorización de pruebas, siendo que la función del Tribunal de alzada es el de garantizar el debido proceso actuando en sujeción a los arts. 413 y 414 del CPP, por lo que en esta parte, el recurrente atribuyó vanamente un supuesto error a la labor del Tribunal de alzada, sin que exista ninguna relación al motivo expresado en los términos alegados por el motivo en análisis
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/15 de 16 de noviembre de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, incurrió en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Por Sentencia 23/2015 de 16 de noviembre de 2015, el Juez Octavo de Sentencia del
- De acuerdo al desarrollo del juico, luego de la valoración y apreciación de la prueba
- II.2. De la apelación restringida
- Luciano Meyui Justiniano representado por Pelagio Menacho Espinoza, presenta recurso de apelación restringida, argumentando que
- Denuncia valoración integral de pruebas y conclusiones erradas del Juzgador, arguyendo que en las conclusiones
- La Sentencia no cumple con la aplicación objetiva de la ley, menos la verdad material,
- Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, en la parte considerativa
- Finalmente, arguye vulneración de derechos y garantías que deben ser revisados de oficio por los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, fue resuelto por la Sala Penal
- Del estudio minucioso de los datos el proceso y todo cuanto convino ver, llega a
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El motivo alegado por el recurrente da cuenta que la prueba producida en juicio, fue
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la
- Ahora bien, en el inmediato sucesivo Considerando (quinto), el Auto de Vista en lo pertinente,
- En cuanto a las cuestiones relativas a que el Tribunal de alzada hubiese afirmado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
