Auto Supremo AS/0238/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la


En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la forma de comisión del delito de Despojo, comprende además los actos referidos al uso de la violencia, engaño, abuso de confianza y otros medios que sirvieron para expulsar al acusador particular del inmueble donde habitaba conjuntamente algunos miembros de su familia, aludiendo que dicha observación se encontraba plasmada en el Considerando IV del Auto de Vista impugnado; ahora bien, del análisis del referido Auto de Vista impugnado en la parte aludida, la misma -aunque carente de numeración-, no constituye una respuesta en específico a un agravio en particular que se haya consignado en el recurso de apelación restringida, constituye una referencia a un postulado general respecto de las facultades y límites que competen al Tribunal de apelación en el conocimiento y resolución de los recursos de apelación restringida, en la cual establece las advertencias y restricciones para ingresar a revisar cuestiones de hecho verificados en el juicio oral de competencia del juzgador de la causa, que por la intangibilidad del material fáctico, no puede el Tribunal de alzada descender al examen de los hechos, modificarlos o complementarlos, mismos que deben ser respetados siempre y cuando resulten del cumplimiento de las reglas de la sana crítica y de acuerdo a los arts. 124, 171 y 173 del CPP. Posición que tiene el respaldo y aval de la abundante jurisprudencia que al respecto ha sido impartido por este Tribunal, dejando establecido que el control que realizan los Tribunales de apelación con relación a las sentencias pronunciadas por los jueces y Tribunales de Sentencia, no comprende la aplicación de las consecuencias que derivan de los hechos demostrados en juicio, propios del ejercicio de los Jueces o Tribunales de la causa si se encuentran dentro de los límites legales permitidos, que el control procede cuando ese poder discrecional, ha rebasado los límites concedidos por la norma o fuera del marco discrecional legalmente otorgado; por ello que, el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se incurrió durante la sustanciación del juicio o en la emisión de la sentencia, el fallo que resuelve un recurso de apelación restringida, no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en la sentencia menos proceder a una nueva revalorización de pruebas, siendo que la función del Tribunal de alzada es el de garantizar el debido proceso actuando en sujeción a los arts. 413 y 414 del CPP, por lo que en esta parte, el recurrente atribuyó vanamente un supuesto error a la labor del Tribunal de alzada, sin que exista ninguna relación al motivo expresado en los términos alegados por el motivo en análisis