Auto Supremo AS/0238/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

En cuanto a las cuestiones relativas a que el Tribunal de alzada hubiese afirmado que


En cuanto a las cuestiones relativas a que el Tribunal de alzada hubiese afirmado que Luciano Meyui Justiniano, no tuvo la posesión del inmueble ni demostrado haber sido despojado por la acusada Marina Bustos Gallardo de Ulloa; en el primer aspecto, se tiene que de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, no se observa un pronunciamiento puntual en los términos acusados por el recurrente, pero el sentido aproximado a esta alusión se encuentra en lo expresado “…es así que durante el juicio oral llevado a cabo ante el Juez 8º de Sentencia en lo Penal de la Capital así como en la audiencia de inspección ocular, se ha llegado de establecer que evidentemente el querellante habitaba el inmueble conjuntamente su familia, es un hecho,…”(sic), de esta manera, el Tribunal de alzada, contrariamente al entendimiento expresado en el motivo de casación, estableció un criterio que confirma el reconocimiento inicial de la calidad de poseedores que paralelamente tenían tanto el acusador particular como la imputada sobre el inmueble en cuestión, cuya titularidad fuera acreditada por la acusada, de modo que la observación en los términos aludidos por el recurrente igualmente carece de sustento. Respecto al segundo elemento, el Tribunal de alzada enunció “…pero no se ha demostrado que el querellante y su familia hayan sido eyeccionados o despojados del inmueble o que la autora haya sido la querellada…”(sic); estos puntos de vista, constituyen un reflejo del fundamento central asumido por el Juzgador expresado en la Sentencia para disponer la absolución de la imputada respecto del delito atribuido, no es posicionamiento propio o emergente del Tribunal de apelación; por ende, no contrasta el desenlace que resuelve la controversia jurídica, reiterando que sobre estas observaciones, no se expuso un agravio concreto y definido en el recurso de apelación como se tiene explicado supra