El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, incurrió en
El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, incurrió en error incumpliendo lo previsto en el Auto Supremo 813/2015 de 6 de noviembre, para ello realiza la transcripción de fundamentos de la Sentencia en cuanto a la valoración de las pruebas testificales, documentales e inspección ocular, así como la fundamentación de derecho expuesto en esta y las conclusiones arribadas en base a la valoración integral de la prueba, señalando que la prueba producida en juicio fue suficiente para demostrar en forma cierta y evidente los medios utilizados por la imputada en el despojo; es decir, la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza y otros medios que sirvieron para desalojar o expulsar al querellante y privarle de esa forma de la posesión que ejercía. A partir de dichas definiciones, concluye señalando que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal de Despojo no solo se comete mediante violencia, engaño abuso de confianza, sino mediante otros medios, entendimiento asumido por el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, precedente que acredita que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble o manteniéndose en él; al respecto, alega que el Tribunal de alzada incurrió en error al señalar que el querellante no hubiese tenido la posesión del inmueble ni demostró haber sido despojado por Marina Bustos Gallardo, sin expresar si este aspecto está como hecho probado o no en la Sentencia o cómo llega a esta conclusión, sin considerar que no solo se despoja de la posesión sino también de la tenencia o el ejercicio de un derecho real constituido
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/15 de 16 de noviembre de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, incurrió en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Por Sentencia 23/2015 de 16 de noviembre de 2015, el Juez Octavo de Sentencia del
- De acuerdo al desarrollo del juico, luego de la valoración y apreciación de la prueba
- II.2. De la apelación restringida
- Luciano Meyui Justiniano representado por Pelagio Menacho Espinoza, presenta recurso de apelación restringida, argumentando que
- Denuncia valoración integral de pruebas y conclusiones erradas del Juzgador, arguyendo que en las conclusiones
- La Sentencia no cumple con la aplicación objetiva de la ley, menos la verdad material,
- Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, en la parte considerativa
- Finalmente, arguye vulneración de derechos y garantías que deben ser revisados de oficio por los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, fue resuelto por la Sala Penal
- Del estudio minucioso de los datos el proceso y todo cuanto convino ver, llega a
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El motivo alegado por el recurrente da cuenta que la prueba producida en juicio, fue
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la
- Ahora bien, en el inmediato sucesivo Considerando (quinto), el Auto de Vista en lo pertinente,
- En cuanto a las cuestiones relativas a que el Tribunal de alzada hubiese afirmado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
