El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de
El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, emergente del proceso penal por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, que en Sentencia declaró la absolución de la imputada, siendo confirmado por el Tribunal de alzada al haberse resuelto por la improcedencia del recurso de apelación. Recurrido en casación, el mencionado Auto Supremo en respuesta a los argumentos del recurrente determinó, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, incurren en errónea aplicación de ley sustantiva, al interpretar que el tipo penal de Despojo solo se configura, cuando un agresor despoja a otro de la posesión o tenencia de un bien, y bajo el fundamento de la doctrina legal del Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, que señaló: "...de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento de todos los elementos establecidos por el Art. 351 del Código Penal de manera conjunta, es decir que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el..."; en consecuencia, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Generar una interpretación unificadora, ultima y final de la ley, que se convierta en una especie de principio rector de la obra jurisdiccional a desarrollar por los Tribunales y Jueces de la Republica, es asumir con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/15 de 16 de noviembre de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, incurrió en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Por Sentencia 23/2015 de 16 de noviembre de 2015, el Juez Octavo de Sentencia del
- De acuerdo al desarrollo del juico, luego de la valoración y apreciación de la prueba
- II.2. De la apelación restringida
- Luciano Meyui Justiniano representado por Pelagio Menacho Espinoza, presenta recurso de apelación restringida, argumentando que
- Denuncia valoración integral de pruebas y conclusiones erradas del Juzgador, arguyendo que en las conclusiones
- La Sentencia no cumple con la aplicación objetiva de la ley, menos la verdad material,
- Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, en la parte considerativa
- Finalmente, arguye vulneración de derechos y garantías que deben ser revisados de oficio por los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, fue resuelto por la Sala Penal
- Del estudio minucioso de los datos el proceso y todo cuanto convino ver, llega a
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El motivo alegado por el recurrente da cuenta que la prueba producida en juicio, fue
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la
- Ahora bien, en el inmediato sucesivo Considerando (quinto), el Auto de Vista en lo pertinente,
- En cuanto a las cuestiones relativas a que el Tribunal de alzada hubiese afirmado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
