Auto Supremo AS/0238/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2017-RRC

Fecha: 21-Mar-2017

El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de


El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, emergente del proceso penal por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, que en Sentencia declaró la absolución de la imputada, siendo confirmado por el Tribunal de alzada al haberse resuelto por la improcedencia del recurso de apelación. Recurrido en casación, el mencionado Auto Supremo en respuesta a los argumentos del recurrente determinó, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, incurren en errónea aplicación de ley sustantiva, al interpretar que el tipo penal de Despojo solo se configura, cuando un agresor despoja a otro de la posesión o tenencia de un bien, y bajo el fundamento de la doctrina legal del Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, que señaló: "...de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento de todos los elementos establecidos por el Art. 351 del Código Penal de manera conjunta, es decir que la conducta del imputado debe subsumirse en uno de los elementos ya sea al de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el..."; en consecuencia, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Generar una interpretación unificadora, ultima y final de la ley, que se convierta en una especie de principio rector de la obra jurisdiccional a desarrollar por los Tribunales y Jueces de la Republica, es asumir con independencia y legalidad igualitaria el norte de la decisión