Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 238/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente: Santa Cruz 95/2016
Parte Acusadora: Luciano Meyui Justiniano
Parte Imputada: Marina Bustos Gallardo de Ulloa
Delitos : Despojo y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a de fs. 377 a 388, Luciano Meyui Justiniano representado legalmente por Pelagio Menacho Espinoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30 de 13 de abril de 2016, de fs. 340 a 342, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz integrado por los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Marina Bustos Gallardo de Ulloa, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 238/2017-RRC
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente: Santa Cruz 95/2016
Parte Acusadora: Luciano Meyui Justiniano
Parte Imputada: Marina Bustos Gallardo de Ulloa
Delitos : Despojo y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a de fs. 377 a 388, Luciano Meyui Justiniano representado legalmente por Pelagio Menacho Espinoza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30 de 13 de abril de 2016, de fs. 340 a 342, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz integrado por los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Marina Bustos Gallardo de Ulloa, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante a de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 23/15 de 16 de noviembre de 2015 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre,
- El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, incurrió en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- Mediante Auto Supremo 855/2016-RA de 31 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y determinado el ámbito de
- Por Sentencia 23/2015 de 16 de noviembre de 2015, el Juez Octavo de Sentencia del
- De acuerdo al desarrollo del juico, luego de la valoración y apreciación de la prueba
- II.2. De la apelación restringida
- Luciano Meyui Justiniano representado por Pelagio Menacho Espinoza, presenta recurso de apelación restringida, argumentando que
- Denuncia valoración integral de pruebas y conclusiones erradas del Juzgador, arguyendo que en las conclusiones
- La Sentencia no cumple con la aplicación objetiva de la ley, menos la verdad material,
- Alega la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, en la parte considerativa
- Finalmente, arguye vulneración de derechos y garantías que deben ser revisados de oficio por los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante, fue resuelto por la Sala Penal
- Del estudio minucioso de los datos el proceso y todo cuanto convino ver, llega a
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso de acuerdo al Auto Supremo 855/2016-RA de 31
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- El motivo alegado por el recurrente da cuenta que la prueba producida en juicio, fue
- El recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 338 de 5 de abril de
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- En ese contexto, el recurrente acusa al Tribunal de alzada, no haber precisado que la
- Ahora bien, en el inmediato sucesivo Considerando (quinto), el Auto de Vista en lo pertinente,
- En cuanto a las cuestiones relativas a que el Tribunal de alzada hubiese afirmado que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
