Auto Supremo AS/0260/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2017

Fecha: 09-Mar-2017

De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Refiere a las características de una Sentencia al tenor del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, la congruencia entre lo solicitado en la demanda y lo dispuesto en la parte dispositiva, encontrando transgresión el referido principio y que no guardarían relación e identidad jurídica. Asimismo se tuviera en el caso de autos a fs. 241-301 informe pericial, describiendo y concluyendo que la superficie en litigio fuera de propiedad municipal. Que en relación a la ubicación del predio que demanda la parte reconvencionista y según E.P. No. 137 de fs. 39-41 y folio real de fs. 45 fuera en la región denominada Llaullini Pata Tapia pampa, sito al margen izquierda del Rio Orkojahuira, Miraflores, y que según certificación de Derechos Reales según Resolución Técnica Administrativa de fs. 8 el predio se encuentra en Villa Copacabana, y que en razonamiento del juzgador de primera instancia “podría” corresponder al sector en litigio, y que al momento de emitir fallo no tenía la certeza sobre la ubicación exacta del bien inmueble que demanda la parte reconvencionista. Describe otras pruebas destacando el informe de fs. 16, que establecería que la superficie en consulta fuera de 912.14 m2 y se encontraría inmerso en superficie de Área mayor 7687.00 m2, registrada a nombre del GMLP, con los registros pertinentes.
De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene registrado a su favor la superficie total de 7687.00 m2 y dentro de esa superficie se halla el predio que es objeto del presente proceso