De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Refiere a las características de una Sentencia al tenor del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, la congruencia entre lo solicitado en la demanda y lo dispuesto en la parte dispositiva, encontrando transgresión el referido principio y que no guardarían relación e identidad jurídica. Asimismo se tuviera en el caso de autos a fs. 241-301 informe pericial, describiendo y concluyendo que la superficie en litigio fuera de propiedad municipal. Que en relación a la ubicación del predio que demanda la parte reconvencionista y según E.P. No. 137 de fs. 39-41 y folio real de fs. 45 fuera en la región denominada Llaullini Pata Tapia pampa, sito al margen izquierda del Rio Orkojahuira, Miraflores, y que según certificación de Derechos Reales según Resolución Técnica Administrativa de fs. 8 el predio se encuentra en Villa Copacabana, y que en razonamiento del juzgador de primera instancia “podría” corresponder al sector en litigio, y que al momento de emitir fallo no tenía la certeza sobre la ubicación exacta del bien inmueble que demanda la parte reconvencionista. Describe otras pruebas destacando el informe de fs. 16, que establecería que la superficie en consulta fuera de 912.14 m2 y se encontraría inmerso en superficie de Área mayor 7687.00 m2, registrada a nombre del GMLP, con los registros pertinentes.
De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene registrado a su favor la superficie total de 7687.00 m2 y dentro de esa superficie se halla el predio que es objeto del presente proceso
De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene registrado a su favor la superficie total de 7687.00 m2 y dentro de esa superficie se halla el predio que es objeto del presente proceso
- Proceso: Acción Negatoria, Reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Gobierno Municipal de La Paz por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Recurriendo al art
- Asimismo destaca las características de la acción Reivindicatoria inserta en el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado si bien se declaró improbada la reconvención solo se haría énfasis respecto
- Señala que se incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la
- Luego de referir el contenido en lo pertinente del Auto de Vista concluyen que se
- Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en
- La verdad real fuera que el GAMLP no tiene derecho de propiedad sobre la
- Analiza lo razonado sobre la acción negatoria y sus características, que se cometió un equívoco,
- De la respuesta al recurso de casación
- Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el subtítulo “de la motivación”, la parte recurrente efectúa una descripción de antecedentes del
- Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y
- Bajo ese antecedente cuando en el caso en estudio refiere violación, interpretación errónea y aplicación
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
