I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 452 vta., formulado por Eduardo Aguilar Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 281/2014 de 20 de agosto de 2014 de fs. 434 a 438, Auto de fs. 442 de 07 de julio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Acción Negatoria, Reivindicación y otros, seguido por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Eduardo Aguilar Alarcón, Alfredo Aguilar Alarcón y herederos de Josefina Aguilar Alarcón, respuesta de fs.456 a 458 vta.; concesión de fs. 471, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 543/2011 de 13 de diciembre de 2011 cursante de fs. 322 a 333, declarando IMPROBADA la demanda intentada a fs. 20 a 23, ampliada y modificada a fs. 28, sobre Acción negatoria, nulidad de inscripción en Derechos Reales, cancelación de partida, reivindicación de propiedad municipal, Declaración de hecho ilícito más el pago de daños y perjuicios intentada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Asimismo declara PROBADA en parte la demanda reconvencional planteada por Eduardo y Alfredo Aguilar Alarcón y posibles herederos de Josefina Aguilar Alarcón, en consecuencia se reconoce el mejor derecho de propiedad sobre la fracción de 918 mts., situado en Avenida Tito Yupanqui entre las calles Lemonie y F. Arrieta, Frente a la Iglesia Virgen de Copacabana. Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional con relación a los daños y perjuicios, no haber agotado los trámites de la vía administrativa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 452 vta., formulado por Eduardo Aguilar Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 281/2014 de 20 de agosto de 2014 de fs. 434 a 438, Auto de fs. 442 de 07 de julio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Acción Negatoria, Reivindicación y otros, seguido por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Eduardo Aguilar Alarcón, Alfredo Aguilar Alarcón y herederos de Josefina Aguilar Alarcón, respuesta de fs.456 a 458 vta.; concesión de fs. 471, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 543/2011 de 13 de diciembre de 2011 cursante de fs. 322 a 333, declarando IMPROBADA la demanda intentada a fs. 20 a 23, ampliada y modificada a fs. 28, sobre Acción negatoria, nulidad de inscripción en Derechos Reales, cancelación de partida, reivindicación de propiedad municipal, Declaración de hecho ilícito más el pago de daños y perjuicios intentada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Asimismo declara PROBADA en parte la demanda reconvencional planteada por Eduardo y Alfredo Aguilar Alarcón y posibles herederos de Josefina Aguilar Alarcón, en consecuencia se reconoce el mejor derecho de propiedad sobre la fracción de 918 mts., situado en Avenida Tito Yupanqui entre las calles Lemonie y F. Arrieta, Frente a la Iglesia Virgen de Copacabana. Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional con relación a los daños y perjuicios, no haber agotado los trámites de la vía administrativa
- Proceso: Acción Negatoria, Reivindicación y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Gobierno Municipal de La Paz por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- De la relación de antecedentes se establecería que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- Recurriendo al art
- Asimismo destaca las características de la acción Reivindicatoria inserta en el art
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por otro lado si bien se declaró improbada la reconvención solo se haría énfasis respecto
- Señala que se incurrió en error de hecho en cuanto a la valoración de la
- Luego de referir el contenido en lo pertinente del Auto de Vista concluyen que se
- Refiere haber probado la inscripción desde el año 1946 señalando datos al respecto, en
- La verdad real fuera que el GAMLP no tiene derecho de propiedad sobre la
- Analiza lo razonado sobre la acción negatoria y sus características, que se cometió un equívoco,
- De la respuesta al recurso de casación
- Que debe estar claramente establecida fijando el Código de Procedimiento Civil las causales de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el subtítulo “de la motivación”, la parte recurrente efectúa una descripción de antecedentes del
- Lo propio ocurre cuando de manera conjunta señala la existencia de errores de hecho y
- Bajo ese antecedente cuando en el caso en estudio refiere violación, interpretación errónea y aplicación
- Bajo esas consideraciones, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
