Auto Supremo AS/0260/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2017

Fecha: 09-Mar-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 445 a 452 vta., formulado por Eduardo Aguilar Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 281/2014 de 20 de agosto de 2014 de fs. 434 a 438, Auto de fs. 442 de 07 de julio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Acción Negatoria, Reivindicación y otros, seguido por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Eduardo Aguilar Alarcón, Alfredo Aguilar Alarcón y herederos de Josefina Aguilar Alarcón, respuesta de fs.456 a 458 vta.; concesión de fs. 471, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 543/2011 de 13 de diciembre de 2011 cursante de fs. 322 a 333, declarando IMPROBADA la demanda intentada a fs. 20 a 23, ampliada y modificada a fs. 28, sobre Acción negatoria, nulidad de inscripción en Derechos Reales, cancelación de partida, reivindicación de propiedad municipal, Declaración de hecho ilícito más el pago de daños y perjuicios intentada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Asimismo declara PROBADA en parte la demanda reconvencional planteada por Eduardo y Alfredo Aguilar Alarcón y posibles herederos de Josefina Aguilar Alarcón, en consecuencia se reconoce el mejor derecho de propiedad sobre la fracción de 918 mts., situado en Avenida Tito Yupanqui entre las calles Lemonie y F. Arrieta, Frente a la Iglesia Virgen de Copacabana. Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional con relación a los daños y perjuicios, no haber agotado los trámites de la vía administrativa